Trabajador puede disfrutar sus vacaciones inmediatamente termine la incapacidad
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La incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional no suspende el contrato de trabajo, al no estar contemplada dentro de las causales de suspensión previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por lo que no se producen los efectos de la suspensión de la relación laboral.