Vacaciones de los servidores públicos no se pueden afectar indefinidamente por cuestiones administrativas
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El artículo 53 de la Constitución Política contempla como principios mínimos fundamentales en una relación laboral, entre otros, el derecho al descanso, de manera que las vacaciones son una garantía superior, cuyo fin es que el empleado recupere las fuerzas físicas e intelectuales luego de un tiempo determinado dedicado a sus labores y preservar su capacidad de rendimiento.