Días de permiso remunerado para los alcaldes se cuentan de corrido, pues sus funciones son permanentes
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De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, los empleados del nivel directivo no están sometidos al cumplimiento de horario. Por el contrario, sus titulares se entienden comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que les son propias, es decir, si bien no deben cumplir de manera estricta con el horario laboral establecido en la entidad, el cumplimiento de sus funciones debe ser en forma permanente.