Interrupción de la prescripción de derechos laborales no se afecta por la omisión del empleador en responder
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, el término de prescripción de las acciones jurídicas establecidas legalmente para reclamar los derechos laborales es de tres años, que se contabilizan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, pudiendo ser interrumpido con el simple reclamo del trabajador, por un lapso igual.