Corresponde al empleador tramitar ante la EPS la licencia de paternidad, sin trasladarle este deber al afiliado
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 del 2021, el padre tendrá derecho a dos semanas de licencia remunerada de paternidad, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.