Asignación de funciones por separación transitoria del titular del cargo no genera pago de salario adicional
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 del 2015, sobre asignación de funciones, cuando la situación administrativa en la que esté el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de estas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.