Incapacidades por enfermedad general y accidentes laborales no son rentas exentas de trabajo
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La Dian, en reciente concepto, resolvió varias inquietudes relacionadas con las rentas exentas de trabajo. Así, la entidad precisó que el numeral primero del artículo 206 del Estatuto Tributario se refiere a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, por lo que no son rentas exentas las incapacidades por enfermedad general y accidentes de trabajo, pues no tienen carácter indemnizatorio.