Pensionados del sector privado pueden vincularse laboralmente con el Estado
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El artículo 128 de la Constitución Política consagra una incompatibilidad que consiste en la prohibición de desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado.