Encuentra guías, formatos y cuáles son las multas y sanciones que se atribuyen al SST.

¿Qué es el riesgo psicosocial?
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) define los riesgos psicosociales como las “interacciones entre trabajo, medio ambiente, satisfacción laboral y condiciones organizativas, por una parte, y las capacidades del trabajador, su cultura, necesidades y situación personal fuera del trabajo.” En Colombia, todo empleador se encuentra en la obligación de identificar los riesgos a los que sus colaboradores se encuentran expuestos.
Esto con el objetivo de garantizar entornos de trabajos saludables desde los aspectos de salud física y mental que estén derivados desde diversos escenarios, se presenten dentro o fuera del trabajo.
A través de la Resolución 2646 de 2008 el Ministerio de la Protección Social define que se deben evaluar las responsabilidades de los diferentes actores sociales para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Esta resolución, cuenta con una modificación denominada Resolución 2764 de 2022 del Ministerio de Trabajo, que dispone algunos cambios en su aplicación.
Para aclarar dudas, hablamos con Catherine Velandia, experta en la aplicación de baterías de riesgo psicosocial, quién nos aclaró dudas al respecto.
¿Qué es el riesgo psicosocial?
Son aquellas condiciones que ponen en riesgo la calidad del trabajo de las personas.
Las baterías de riesgo psicosocial, ayudan a la evaluación y definición de los aspectos que pueden ser internos o externos al trabajo. Estos aspectos pueden ser de alta vulnerabilidad o no para los empleados y generan acciones para el cuidado de la salud física y mental de los colaboradores.
¿Cómo ha cambiado la legislación en torno al riesgo psicosocial luego de la pandemia?
La aplicación de la batería de riesgo psicosocial cuenta con un instrumento científico, elaborado por el Ministerio de Trabajo y la Universidad Javeriana. Este, debe ser diligenciado con esfero de tinta negra y firmado por cada empleado de la organización.
Durante la pandemia en el 2020, fue expedida la Circular 0064, que informaba que la aplicación de la batería de riesgo psicosocial debía suspenderse debido a las medidas de distanciamiento social que había ordenado el gobierno. La suspensión de la aplicación de la batería, no traería ninguna consecuencia a nivel legal o económica para ese entonces.
Lo que demuestran los estudios, es que luego de la pandemia la afectación en la salud mental en los colaboradores aumentó y en ese entonces se implementaron otro tipo de acciones enfocadas en la mejoría de estos síntomas.
Con el levantamiento de la emergencia sanitaria, fue expedida la Resolución 2764 de 2022 e informa la obligatoriedad de continuar evaluando el riesgo psicosocial.
La batería de riesgo psicosocial ¿puede diligenciarse de forma digital?
No, por el momento no está permitido. En la Resolución 2764 de 2022 indica que debe aplicarse de forma presencial, con esfero negro y la firma del colaborador en el papel.
¿Qué hallazgos permite identificar la batería de riesgo?
La batería trae cuatro cuestionarios:
-
Individual
-
Intralaboral
-
Extralaboral
-
Estrés
Una vez son aplicados, se obtiene un diagnóstico y de allí se identifica el riesgo que presenta la empresa. La recomendación es recibir los resultados e iniciar con una intervención, porque dependiendo de la naturaleza de la operación, existe el riesgo de encontrar niveles de riesgo alto que afecten la salud mental, física y el estrés de los empleados.
En la aplicación de la batería se encuentran cuatro dominios (individual, intralaboral, extralaboral y estrés), por ejemplo, en el caso del aspecto intralaboral se podrían encontrar:
-
Liderazgo
-
Relaciones sociales en el trabajo
Con estos dos hallazgos, la compañía podría iniciar un plan de intervención que contemple talleres de habilidades blandas como comunicación asertiva o liderazgo efectivo. A nivel organización, sería importante fortalecer los canales de comunicación interna de la institución.
Este solo es un ejemplo, de alguna particularidad que se puede presentar y cómo abordarlo será un ejercicio particular de cada empresa y sector económico de la compañía.
Capítulo VIII - Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
La responsabilidad y culpa patronal se encuentra consagrada en el artículo 56 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), norma que señala:
Artículo 56: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al (empleador) obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
Artículo 216: CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.
De tal manera que, en caso de que se demuestre la culpa del empleador frente al incumplimiento de sus obligaciones en seguridad y salud para sus trabajadores y que esta proporcione un accidente de trabajo o enfermedad laboral, deberá responder plenamente por la indemnización de perjuicios, pese a que la persona se encuentre afiliada a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL).
Así mismo, el empleador debe brindar protección y seguridad a sus trabajadores frente a todas las exposiciones de peligros y riesgos. Los perjuicios a los que deberá responder el empleador en caso de demostrarse la culpa patronal son:
De orden material
- Perjuicio emergente
- Perjuicio lucro cesante
De orden inmaterial
- Perjuicio moral
- Perjuicio a la vida de relación
El empleador también puede estar sujeto a sanciones por el incumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y el Sistema General de Riesgos Laborales (SG-RL).
El Decreto-ley 1295 de 1994 en su artículo 91, numeral 2, literal a), modificado parcialmente por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 establece las sanciones por incumplir con la implementación así:
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.
Todas las referencias a salud ocupacional en la norma, deben ser interpretadas como SG-SST. En la misma se puede establecer que la multa se da por incumplimiento de la responsabilidad administrativa y no depende de que se presente o no un accidente de trabajo.
El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 también adiciona un inciso al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994:
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.
Las conductas a sancionar son:
- No afiliación a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL)
- Incumplimiento SG-SST
- Datos falsos en la cotización
- Cambio de lugar de trabajo (cotización)
- Demora o no reporte de accidente de trabajo o enfermedades laborales
- Muerte del trabajador
- Por tamaño de la empresa
Los criterios de graduación para la sanción pueden definirse en multas, cierre o clausura de la organización. Dicha graduación está estipulada en el Decreto 1072 de 2015 de la siguiente manera:
- Reincidencia en la conducta
- Resistencia
- Fraude
- Diligencia
- Aceptación conducta infractora
- Beneficio económico
- Ausencia prevención o promoción
- Incumplimiento SG-SST
- Bienes jurídicos tutelado
- Muerte del trabajador
Por falta de prevención y por incumplimiento de las normas en SG-SST, puede ocurrir el caso de que se inicie un proceso penal por homicidio cuando el accidente de trabajo ocasiona la muerte del trabajador, si así lo determina el Estado. Dentro del proceso se pueden establecer tres clases de delito:
Homicidio culposo
El Código Penal establece la culpa como: Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. La persona conoce y sabe con anterioridad que su conducta es punible y delictiva y sin embargo la comete.
Homicidio doloso
El artículo 22 del Código Penal Colombiano establece la definición de dolo así: Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. En este caso, el accidente que generó la muerte del trabajador no fue premeditado, por ejemplo, un accidente de tránsito.
Homicidio preterintencional
Este tipo de homicidio se define en el artículo 105 del Código Penal así: Artículo 105.Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad. Se presenta cuando una persona a pesar de conocer que la conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave de lo que pensó.
Penas asociadas a la responsabilidad penal:
Para los culpables por homicidio culposo, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMM), así lo señala el artículo 109 del Código Penal: Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años.
Si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena aumenta de 13 a 25 años de prisión. Así está en el artículo 103 del Código Penal: Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.
Siempre recurra a un experto para determinar la clase de delito y por ende determinar la responsabilidad penal a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano.
Acerca del experto
Diego Alejandro Sánchez Acero
Candidato a doctor en Derecho Social de la Universidad de París 2, magíster en Derecho Social de la misma. Magíster en Responsabilidad de la Universidad Externado de Colombia y abogado de la misma. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho de la Empresa. Docente de la Universidad Externado de Colombia con más de 10 años de experiencia laboral. Consultor de la firma Sánchez Acero & Sánchez Acero Abogados.
Santiago Sánchez Acero
Estudiante de especialización en Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia y abogado de la misma. Cuenta con un año de experiencia laboral en el área. Consultor de la firma Sánchez Acero & Sánchez Acero Abogados.
Correo electrónico: sanchezaceroasesoriasjuridicas@gmail.com
Celular: (57) 3173658445
Dirección: Calle 10 # 9-47 Oficina 205
Otros capítulos del Módulo
Capítulo I – Recursos financieros, técnicos, humanos y de otra índole
Capítulo I – Estándares Mínimos según Resolución 0312 de 2019
Capítulo I – Capacitación para implementar el SG-SST
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Copasst
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Comité de Convivencia Laboral
Capítulo II – Gestión integral del SG-SST
Capítulo III – Gestión de la salud: registro, reporte e investigación
Capítulo IV – Gestión de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
Capítulo V – Gestión de las amenazas
Capítulo VI – Verificación y gestión de resultados
Capítulo VII – Mejoramiento continuo: acciones preventivas y correctivas
Capítulo IX – Anexos: Guías y formatos
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Guías y formatos Módulo SG SST
Guías y formatos
Formato Programa de Capacitación Anual
Formato reporte de condiciones o actos inseguros
Formato registro estadístico accidentes enfermedades laborales
Formato Programa o Sistema de Vigilancia Epidemiológica
Formato Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formato Plan de prevención consumo de sustancia psicoactivas
Formato evaluación de capacitaciones
Formato entrega Elementos de Protección Personal EPP
Formato control de asistencia Copasst
Formato consentimiento historia clínica
Formato evaluación riesgos psicosociales
Formato conformación Brigadas de Emergencia
Formato acta reuniones Copasst
Formato acta de compromiso Comité de Convivencia Laboral
Formato control de asistencia varios
Cuadro resumen Indicadores del SG-SST
Tabla identificación peligros, evaluación y valoración de riesgos Proceso identificación peligros, evaluación y valoración de riesgos Proceso priorización prevención, preparación y respuesta emergencias Proceso formulación PGRDEPP
Documentos reglamentarios
Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015
Ley 1562 de 2012 Modifica el Sistema de Riesgos Laborales
Resolución 0312 de 2019 Estándares Mínimos SG-SST
Marco normativo para Matriz Legal
Elementos de Protección Personal
Ley 9 de 1979 Medidas Sanitarias
Resolución 2400 de 1979 Vivienda, higiene y seguridad en establecimientos del trabajo Circular Unificada de 2004 Medidas de seguridad personal
Seguridad e higiene industrial
Ley 9 de 1979 Medidas Sanitarias
Resolución 2400 de 1979 Vivienda, higiene y seguridad en establecimientos del trabajo
Resolución 8321 de 1983 Normas protección y conservación salud auditiva
Decreto Ley 1295 de 1994 Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales
Resolución 144 de 2017 Identificación de peligros afiliación trabajadores independientes 1 o más SMMLV
Resolución 90874 de 2014 Expedición autorizaciones empleo fuentes radiactivas
Emergencias
Ley 9 de 1979 Medidas Sanitarias
Resolución 2400 de 1979 Vivienda, higiene y seguridad en establecimientos del trabajo
Resolución 8321 de 1983 Normas protección y conservación salud auditiva
Ley 1575 de 2012 Ley de Bomberos
Ley 1523 de 2012 Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015
Resolución 90708 de 2013 Reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE
Resolución 0312 de 2019 Estándares Mínimos SG-SST
Trabajo en alturas
Resolución 1409 de 2012 reglamento de seguridad para protección contra caídas trabajo en alturas
Resolución 2578 SENA lineamientos cumplimiento Resolución 1409 de 2012
Resolución 3368 de 2014 Entrenadores altura modifica parcialmente Resolución 1409 de 2012
Condiciones sanitarias
Ley 9 de 1979 Medidas Sanitarias
Resolución 2400 de 1979 Vivienda, higiene y seguridad en establecimientos del trabajo
Seguridad minera
Ley 1503 de 2011 formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía
Decreto 1079 de 2015 Reglamentario Ley 1503 de 2011
Resolución 1565 de 2014 Guía metodológica para Plan estratégico de seguridad vial
Resolución 0312 de 2019 Estándares Mínimos SG-SST
Construcción
Resolución 2413 de 1979 Reglamento higiene y seguridad para la industria de la construcción
Resolución 2400 de 1979 Vivienda, higiene y seguridad en establecimientos del trabajo
Sustancias químicas
Ley 9 de 1979 Medidas Sanitarias
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Ley 55 de 1993 Utilización productos químicos en el trabajo
Decreto 1973 de 1995 Utilización de productos químicos en el trabajo
Ley 320 de 1996 Convenio 174 prevención de accientes industriales mayores y recomendación 181 prevención de accidentes industriales mayores
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