Por: Linda Vargas Ojeda Abogada en Palacio Palacio & Asociados
Como abogados estamos llamados a la prevención, a la identificación del riesgo y a su disminución; como seres humanos a entender que un ambiente sano es un derecho natural que debe ser maximizado en todos los entornos (particulares y laborales).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos enseña que los derechos humanos han de ser esencialmente protegidos por un régimen de derecho con miras a evitar su desconocimiento y menosprecio; el preámbulo de la OIT demuestra el afán de las naciones por adoptar un régimen de trabajo “realmente humano” y nuestra Constitución Política dispone que Colombia será un Estado basado en el respeto de la dignidad humana, que asegurará el trabajo decente y justo.
El derecho del trabajo, siempre cambiante, ha experimentado en los últimos años transformaciones en su estructura y estas están ligadas a la evolución de los procesos productivos, a nuevas formas de labor y, sobre todo, a nuevos riesgos; por lo que, como lo ha advertido la Corte Constitucional en sentencias T-461 de 1998 y T-439 de 2000, los derechos mínimos del trabajador no se circunscriben al pago del salario y de las demás prestaciones económicas, se extienden al respeto de su dignidad como ser humano; razón por la cual, el derecho laboral debe responder a un creciente proceso de humanización de las relaciones laborales en todos sus órdenes.
Efectos perjudiciales del trabajo
En palabras de la OIT, “12.000 millones de días laborables son perdidos cada año debido a la depresión y la ansiedad”[1] y un informe efectuado por la ONU dirigido a transformar la salud mental de todos ha revelado que “de los mil millones de personas que vivían con un trastorno mental en 2019, hubo un 15% de adultos en edad laboral que experimentaron esos síntomas. El trabajo agudiza problemas sociales más importantes que afectan negativamente a la salud mental, como la discriminación y la desigualdad”. En consecuencia, ha llegado el momento de prestar atención a los efectos perjudiciales que el trabajo puede ocasionar en nuestra salud mental.
Combatir ambientes nocivos, carentes de respeto, cargados de abuso y de arbitrariedad y procurar la generación de ambientes sanos y saludables, formar directivos para que aprendan a evitar los entornos de trabajo estresantes (recomendación que por primera vez en la historia efectuó la OMS en el Atlas de Salud Mental) ya no solo se convierten en un compromiso ético y de humanidad, sino de prevención de riesgos.
Las nuevas formas de trabajo a distancia, la disponibilidad laboral, la conexión (o desconexión laboral (y las adaptaciones a las que nos vimos sometidos luego del covid-19, han realzado síndromes y padecimientos que, si bien podrían haber estado ahí hace mucho tiempo, han ganado más terreno, se han ubicado en el ojo de las organizaciones internacionales y, sobre todo, de nuestros jueces.
Recomendaciones
La construcción de equipos de trabajo multidisciplinarios en las organizaciones, tendientes a identificar estos riesgos y a trabajar por disminuirlos; invertir por lograr un ambiente laboral saludable; implementar métodos para atender las necesidades de los trabajadores; proponer herramientas que apoyen la reincorporación al trabajo; tender a la disminución de cargas excesivas de labor y de eliminar el irrespeto por los periodos de descanso, así como ofrecer medidas que facilitan la incorporación al empleo remunerado de personas que padecen este tipo de trastornos, han sido las recomendaciones que la OIT y OMS han generado a los estados. En la práctica, han sido los puestos de trabajo, el ausentismo y la alta rotación de personal los que nos han confirmado que es necesario acogerlas.
Los trabajadores han demostrado preferir sacrificar algunos ingresos por espacios seguros y las empresas y los abogados que las asesoramos debemos ser conscientes de ello como un nuevo reto.
La jurisprudencia
Al incluir los conceptos “riesgo psicosocial”, “salud mental” en el buscador de la relatoría de la Sala Laboral de la Corte Suprema, obtenemos 9 providencias expedidas en 4 años (CSJ SL3181-2019, hito, CSJ SL4508-2028, CSJ SL4328-2020, CSJ SL4823-2020, CSJ SL3144-2021, CSJ SL4186-2021, CSJ SL1104-2023, CSJ SL2140-2023 y CSJ SL2539-2023), sentencias que se han movido en un abanico de supuestos fácticos que van desde las renuncias presentadas en momentos en que se padecían graves trastornos de ansiedad y depresión (como las sentencias CSJ SL3181-2019 y CSJ SL4823-2020) hasta terminaciones de contrato de trabajo de manera unilateral en escenarios de profunda afectación de la salud mental (como las sentencias CSJ SL 4328-2020, CSJ SL 4508-2019 y CSJ SL SL1104-2023).
Con este artículo no pretendemos tomar una posición subjetiva y debatir si los reintegros o las declaratorias de ineficacia de las terminaciones de los contratos fueron acertadas o no, como abogados siempre tendremos posiciones encontradas e interpretaremos a conveniencia de la parte que defendemos las determinaciones de los falladores. Pretendemos evidenciar y generar conciencia en un asunto que está alcanzando altos índices de relevancia y que afecta la vida del ser humano y la productividad de las empresas.
Como abogada laboralista he tenido la posibilidad de trabajar con empleadores en la implementación de mecanismos y rutas de apoyo para sus trabajadores. Idear planes para optimizar el trabajo de los equipos, adecuar otros tipos de salario (entendiendo que el salario emocional, muy bien implementado, es una forma de contribuir al bienestar mental de los trabajadores), capacitar a líderes para la prevención de espacios de trabajo estresantes y a los equipos para desarrollar nuevas competencias y elevar la calidad laboral demuestran que los buenos y mejores lugares de trabajo no requieren de condecoraciones para serlo, simplemente trabajan arduamente por lograrlo y sus trabajadores, su antigüedad y la calidad de su trabajo lo corroboran.
A su vez, he tenido la oportunidad de trabajar con trabajadores que, desde puestos de trabajo nocivos, han visto gravemente afectadas sus condiciones de vida, con rutas establecidas por la legislación que se quedan en el papel y no son efectivas para garantizar una protección. Así, cuando llegamos a escenarios judiciales, los jueces, en cabeza de la Corte Suprema, nos están dejando en claro que su posición es protectora y está ampliamente comprometida con disminuir los índices de estigmatización que traen consigo los casos derivados de trastornos mentales y depresivos, tal como lo advierte en la Sentencia CSJ SL1292-2018. Incluso, han reconocido las indemnizaciones de perjuicios materiales que genera la afectación a la salud de los trabajadores por los actos tomados por los empleadores frente a denuncias no atendidas, cargas de trabajo excesivas, acoso, intimidación, retaliación ante las quejas, entre otras (ver sentencia CSJ SL SL1104-2023).
Espacios laborales seguros
La labor no se centra en implementar rutas para denunciar, sino en generar espacios de trabajo decente que no requieran de un protocolo de denuncias o quejas, pero que una vez interpuestas, sean realmente analizadas con miras a activar rutas de acción para prevenir que el daño se consolide. Todo ello con miras a prevenir la activación del aparato judicial para obtener la solución a un problema que con seriedad puede ser resuelto en los lugares de trabajo.
Entender que el estado mental de las personas produce una repercusión en sus procesos cognitivos, sicológicos y de conducta es un compromiso no solo de los empleadores, sino de los jueces, de las organizaciones, de los compañeros de trabajo y de todos los profesionales. En últimas, nadie está exento de padecer patologías de esta índole. El compromiso de visibilizarlas, de acabar la estigmatización en los empleos, de generar espacios seguros en donde se puedan exponer (a tiempo) los padecimientos y las implicaciones que ello genera en el entorno laboral, con miras a evitar una mayor afectación se debe convertir en un objetivo primordial.
Legislación
El deber de legislar para efectivizar la protección a quienes padecen este tipo de patologías es tan importante como legislar para cualquier tipo de enfermedad. Sin embargo, esa labor deberá ser efectiva, deberán generarse verdaderas herramientas que permitan que quienes padecen un trastorno de salud mental se sientan cómodos, seguros y libres de las estigmatizaciones que genera la ignorancia de los conceptos, pero si nuestro legislador no emprende dicha labor, no es excusa para que el mercado laboral con todos sus actores tome las medidas para generar esos espacios.
Está comprobado y no se necesita una norma que nos lo advierte, “la intimidación y la violencia psicológica, también conocida como mobbing, es una de las principales causas de acoso laboral que provoca un impacto negativo en la salud mental. Sin embargo, hablar o revelar problemas de salud mental sigue siendo un tabú en los entornos laborales de todo el mundo”[2].
En Colombia, se ha expedido la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de salud mental. Se advierte que se entenderá como salud mental el “estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”, a su vez, se ubica el concepto como un derecho fundamental y un tema prioritario de salud pública.
La norma desarrolla de manera conceptual una serie de garantías, directrices y objetivos a seguir, con miras a prevenir los trastornos, amparar la salud mental y otorgar medios para combatirlos cuando han sido causados; sin embargo, insisto, la experiencia nos ha enseñado que aún falta mucho camino por correr. Efectivizarla es complejo, casi imposible y terminan siendo los jueces, con largos procesos en donde se somete a los trabajadores (ya afectados en su psiquis) a otro tipo de presión, los que concluyen que en la generalidad de los casos, los problemas han podido ser solucionados desde los puestos de trabajo atendiendo las quejas, interesándose por las historias clínicas y las advertencias que los trabajadores llevan hasta el conocimiento de sus líderes, incluso, con soluciones tan pequeñas como trabajar por el respeto a la dignidad del empleado.
Escaso interés
Sentencias como la CSJ SL4328-2020 y la CSJ SL 1104-2023 demuestran la escasa relevancia que algunos sectores le otorgan al tema, así como la estigmatización que se mantiene frente a quienes padecen trastornos de salud mental.
Expresiones como las que encontramos en esos fallos así: “siempre que un trabajador avizore un despido, utilizará la figura del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 para lograrla” refiriéndose a la cobertura del fuero que se otorga ante una queja de acoso, o “(…) todas las personas en alguna situación por difíciles las situaciones en las que nos encontramos, han intentado suicidarse, entonces tendríamos que entrar a indemnizar a todo el mundo”, enseñan que el asunto no requiere normas que dispongan el respeto de los derechos del trabajador, si no seres humanos que lideren equipos de trabajo conscientes que el trabajador es siempre uno solo aunque la vida laboral y personal sean opuestas.
Hay que entender que el trabajador es un ser humano, que tiene una esfera personal interna que se afecta y que puede repercutir en su desarrollo laboral sin que sea intencionado. Integrar equipos y comités verdaderamente efectivos e imparciales que conozcan de las quejas por acoso laboral; formar líderes y directivos que aprendan a evitar los entornos de trabajo estresantes; implementar medidas para afrontar los riesgos asociados a la salud mental, como las grandes cargas de trabajo; respetar las jornadas de descanso y de desconexión; evitar comportamientos negativos, agresivos y degradantes y otros factores que generan angustia en el puesto de trabajo deben ser otros de los objetivos de las empresas.
El riesgo existe, es real, es cierto, puede ser fatal e irreparable. El deber es de todos los actores del mercado laboral. Todavía y, por mucho tiempo, trabajaremos con seres humanos.
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[1] https://www.ilo.org/es/temas/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/la-salud-mental-en-el-trabajo
[2] https://news.un.org/es/story/2022/09/1515371