¿Los viáticos permanentes de un trabajador que corresponden a la parte de transporte como se deben registrar contablemente en que cuentas contables para no tener inconveniente con la UGPP?
¿Esos viáticos que son de transporte de un trabajador deben estar a nombre del trabajador?
¿Se debe firmar un documento con el trabajador que aclare que esos viáticos permanentes que no son de alimentacion y manutención, sino que son de transporte?
¿Qué soporte contable se debe tener de esos viáticos para legalizar cuando venga la UGPP a revisar los soportes de esos viáticos y dicha legalización debe ser con factura electrónica?
¿Debo reportar los viáticos, aunque no sean salariales ya que en este caso son de transporte en la nómina y en la nómina electrónica?
¿Es viable tener los viáticos de transporte sin estar digitados en la nómina, y en ese caso que se hace con el reporte 2276?
¿Es viable tener en la nómina reportado un viatico no salarial por ser de transporte como devengo y a la vez, tener un deducido por la suma que no se alcanzó a gastar el trabajador y en que cuentas contables serian?
Respuesta:
En la legislación colombiana, tanto el daño emergente como el lucro cesante son conceptos clave dentro de la responsabilidad civil (contractual o extracontractual), y hacen parte de la indemnización por perjuicios que se reconoce a quien ha sufrido un daño injustificado.
Estos conceptos están definidos principalmente en el Código Civil Colombiano, específicamente en el Artículo 1613, que establece:
“La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento del contrato o del hecho ilícito.”
1. ¿Qué es el daño emergente?
Es la pérdida o menoscabo patrimonial efectivamente sufrido por la víctima como consecuencia directa del daño o del incumplimiento.
Es decir, son los gastos, costos o pérdidas materiales reales que la persona ya tuvo que asumir.
Ejemplos:
2. ¿Qué es el lucro cesante?
Es la ganancia o utilidad que razonablemente se deja de percibir como consecuencia del daño o del incumplimiento.
En otras palabras, son los ingresos futuros frustrados o expectativas económicas válidas que la víctima habría obtenido si no hubiera ocurrido el daño.
Ejemplos: