Pasar al contenido principal
Período de publicación
3521

que es el daño emergente y el lucro cesante

Enviado por sandra franco garcia el

me gustaria que me dieran claridad diferencia del daño emergente y el lucro cesante

Respuesta:

En la legislación colombiana, tanto el daño emergente como el lucro cesante son conceptos clave dentro de la responsabilidad civil (contractual o extracontractual), y hacen parte de la indemnización por perjuicios que se reconoce a quien ha sufrido un daño injustificado.

Estos conceptos están definidos principalmente en el Código Civil Colombiano, específicamente en el Artículo 1613, que establece:

“La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento del contrato o del hecho ilícito.”

1. ¿Qué es el daño emergente?

Es la pérdida o menoscabo patrimonial efectivamente sufrido por la víctima como consecuencia directa del daño o del incumplimiento.

Es decir, son los gastos, costos o pérdidas materiales reales que la persona ya tuvo que asumir.

Ejemplos:

  • El valor de una mercancía dañada por un tercero.
  • El costo de los medicamentos y tratamientos luego de un accidente.
  • El pago por reparación de un vehículo chocado.

 

2. ¿Qué es el lucro cesante?

Es la ganancia o utilidad que razonablemente se deja de percibir como consecuencia del daño o del incumplimiento.

En otras palabras, son los ingresos futuros frustrados o expectativas económicas válidas que la víctima habría obtenido si no hubiera ocurrido el daño.

Ejemplos:

  • El salario que deja de recibir una persona mientras está incapacitada.
  • Las ventas que una empresa pierde por no poder operar tras un daño a su maquinaria.
  • La renta que se deja de percibir por un inmueble que no se pudo arrendar.
Responder
Noticia

IA en Recursos Humanos: ¿Cómo está transformando la gestión del talento?

La IA automatiza la revisión de currículums y reduce sesgos en la selección, permitiendo decisiones de contratación más justas y efectivas, según Softtek. Los algoritmos de IA identifican signos tempranos de agotamiento y estrés, permitiendo...

18 de Marzo de 2025
Guardar
7281
Cerrar
Crear carpeta nueva y guardar artículo
Guardar

La consulta es sobre viáticos

Enviado por sandra franco garcia el

¿Los viáticos permanentes de un trabajador que corresponden a la parte de transporte como se deben registrar contablemente en que cuentas contables para no tener inconveniente con la UGPP?
¿Esos viáticos que son de transporte de un trabajador deben estar a nombre del trabajador?
¿Se debe firmar un documento con el trabajador que aclare que esos viáticos permanentes que no son de alimentacion y manutención, sino que son de transporte?
¿Qué soporte contable se debe tener de esos viáticos para legalizar cuando venga la UGPP a revisar los soportes de esos viáticos y dicha legalización debe ser con factura electrónica?
¿Debo reportar los viáticos, aunque no sean salariales ya que en este caso son de transporte en la nómina y en la nómina electrónica?
¿Es viable tener los viáticos de transporte sin estar digitados en la nómina, y en ese caso que se hace con el reporte 2276?
¿Es viable tener en la nómina reportado un viatico no salarial por ser de transporte como devengo y a la vez, tener un deducido por la suma que no se alcanzó a gastar el trabajador y en que cuentas contables serian?

 

Favor revisar articulo 127 a 130 del código sustantivo del trabajo. 


1. ¿Los viáticos permanentes de un trabajador que corresponden a la parte de transporte cómo se deben registrar contablemente y en qué cuentas contables para no tener inconveniente con la UGPP?
Los viáticos de transporte no constitutivos de salario deben registrarse en cuentas de gastos operacionales u otros gastos relacionados, sin cargarlos a una cuenta de nómina directamente.
Cuentas sugeridas (PUC para Colombia):
•    5105 – Gastos de personal
o    Subcuenta: 510595 – Otros gastos de personal
•    Alternativamente:
o    5235 – Gastos de viaje y representación
    Subcuenta: 523505 – Viáticos
Importante: Siempre se debe documentar que se trata de un gasto reembolsable o no salarial para no ser considerado base de liquidación de aportes ante la UGPP.
2. ¿Esos viáticos que son de transporte de un trabajador deben estar a nombre del trabajador?
No necesariamente deben estar a nombre del trabajador, pero sí deben estar debidamente soportados con evidencia de que corresponden a gastos en que incurrió el trabajador por actividades laborales.
Ejemplo de soporte válido: Comprobantes de pago (peajes, tiquetes, recibos de taxis, etc.) y una relación firmada del gasto o legalización de anticipo.
3. ¿Se debe firmar un documento con el trabajador que aclare que esos viáticos permanentes no son de alimentación y manutención, sino que son de transporte?
Sí. Es altamente recomendable tener un documento o acuerdo firmado que indique:
•    Que los viáticos son no salariales
•    Que corresponden únicamente a transporte
•    Que son para el cumplimiento de funciones fuera del lugar habitual de trabajo
Esto ayuda a protegerse frente a la UGPP en caso de revisión o auditoría.
4. ¿Qué soporte contable se debe tener de esos viáticos para legalizar cuando venga la UGPP a revisar los soportes de esos viáticos y dicha legalización debe ser con factura electrónica?
•    Soportes exigidos:
o    Legalización de viáticos firmada por el trabajador
o    Documentos soporte como:
    Facturas electrónicas (si aplica)
    Recibos, tiquetes, comprobantes
    Relación detallada de gastos (puede usar formatos internos de la empresa)
Nota: Si los gastos son pagados directamente por el trabajador y se reembolsan, sí deben tener facturas electrónicas cuando la norma así lo exija (Ley 2155 de 2021 y sus reglamentaciones). Si son viáticos anticipados, se requiere legalización formal de los mismos.

5. ¿Debo reportar los viáticos, aunque no sean salariales ya que en este caso son de transporte en la nómina y en la nómina electrónica?
Sí. Se deben reportar en la nómina electrónica como un devengo no salarial, con el código correspondiente de la DIAN:
•    Código 15 – Viáticos no constitutivos de salario
(Acorde a la Resolución 000013 de 2021 de la DIAN y sus actualizaciones)
Aunque no son salariales, deben reportarse para transparencia y cumplimiento fiscal.

6. ¿Es viable tener los viáticos de transporte sin estar digitados en la nómina, y en ese caso qué se hace con el reporte 2276?
No es recomendable omitirlos del reporte de nómina electrónica. Si bien los viáticos no salariales no son base para aportes, sí deben ser informados como devengos no salariales.
El formato 2276 de la UGPP requiere conciliación de pagos laborales, y si hay inconsistencias entre lo pagado y lo reportado, puede generar alertas.
Recomendación: Siempre reportar viáticos en la nómina electrónica, así no constituyan salario.

7. ¿Es viable tener en la nómina reportado un viático no salarial por ser de transporte como devengo y a la vez tener un deducido por la suma que no se alcanzó a gastar el trabajador, y en qué cuentas contables serían?
Sí, es viable. En ese caso se reporta:
•    Como devengo no salarial el monto entregado como viático de transporte.
•    Como deducción, el monto que se retorna o se descuenta por no haber sido gastado.
Cuentas contables sugeridas:
•    Devengo (gasto):
o    523505 – Viáticos
o    o 510595 – Otros gastos de personal
•    Deducción (ingreso o recuperación):
o    135515 – Anticipos a empleados
o    o 4130 – Ingresos varios si se recupera el saldo no gastado
Esta estructura permite mostrar la trazabilidad de los montos entregados y recuperados.

Responder
Guías y Modelos

5 plantillas de currículum creativas para destacar tu perfil profesional

Traemos para ti diseños de hojas de vida fáciles de editar y personalizar en Word, para que impulses tu camino en la búsqueda de trabajo. Recuerda descargar el o los que más te gusten, abrirlo...

18 de Marzo de 2025
Guardar
981
Cerrar
Crear carpeta nueva y guardar artículo
Guardar
Guías y modelos

Guía de entrevista para no reclutadores

Utiliza este formato descargable para realizar preguntas clave a candidatos, además de selección por competencias.

18 de Marzo de 2025
Guardar
1498
Cerrar
Crear carpeta nueva y guardar artículo
Guardar