En la legislación colombiana, tanto el daño emergente como el lucro cesante son conceptos clave dentro de la responsabilidad civil (contractual o extracontractual), y hacen parte de la indemnización por perjuicios que se reconoce a quien ha sufrido un daño injustificado.
Estos conceptos están definidos principalmente en el Código Civil Colombiano, específicamente en el Artículo 1613, que establece:
“La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento del contrato o del hecho ilícito.”
1. ¿Qué es el daño emergente?
Es la pérdida o menoscabo patrimonial efectivamente sufrido por la víctima como consecuencia directa del daño o del incumplimiento.
Es decir, son los gastos, costos o pérdidas materiales reales que la persona ya tuvo que asumir.
Ejemplos:
El valor de una mercancía dañada por un tercero.
El costo de los medicamentos y tratamientos luego de un accidente.
El pago por reparación de un vehículo chocado.
2. ¿Qué es el lucro cesante?
Es la ganancia o utilidad que razonablemente se deja de percibir como consecuencia del daño o del incumplimiento.
En otras palabras, son los ingresos futuros frustrados o expectativas económicas válidas que la víctima habría obtenido si no hubiera ocurrido el daño.
Ejemplos:
El salario que deja de recibir una persona mientras está incapacitada.
Las ventas que una empresa pierde por no poder operar tras un daño a su maquinaria.
La renta que se deja de percibir por un inmueble que no se pudo arrendar.
Respuesta:
En la legislación colombiana, tanto el daño emergente como el lucro cesante son conceptos clave dentro de la responsabilidad civil (contractual o extracontractual), y hacen parte de la indemnización por perjuicios que se reconoce a quien ha sufrido un daño injustificado.
Estos conceptos están definidos principalmente en el Código Civil Colombiano, específicamente en el Artículo 1613, que establece:
“La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento del contrato o del hecho ilícito.”
1. ¿Qué es el daño emergente?
Es la pérdida o menoscabo patrimonial efectivamente sufrido por la víctima como consecuencia directa del daño o del incumplimiento.
Es decir, son los gastos, costos o pérdidas materiales reales que la persona ya tuvo que asumir.
Ejemplos:
2. ¿Qué es el lucro cesante?
Es la ganancia o utilidad que razonablemente se deja de percibir como consecuencia del daño o del incumplimiento.
En otras palabras, son los ingresos futuros frustrados o expectativas económicas válidas que la víctima habría obtenido si no hubiera ocurrido el daño.
Ejemplos: