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EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA: Pactos colectivos no pueden menoscabar derechos de negociación colectiva y de asociación sindical

Enviado por luis.lopez_editor el
Declaran condicionalmente exequible el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y exequible el artículo 70 de la Ley 50 de 1990.

El despido debe ser inmediato a la falta o en un tiempo prudencial, lo contrario supone el perdón del empleador

Enviado por luis.lopez_editor el
Son las circunstancias fácticas de cada caso las que permiten valorar la razonabilidad del tiempo tomado por el empleador para materializar la terminación del contrato.
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