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Normativa/Concepto 8334

El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente

Gestionhumana.com
No obstante, la Corte Constitucional, en Sentencia T-926 del 2013, recordó que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 57, el empleador debe entregar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato una certificación en la que conste el tiempo de servicio, la índole laboral y el salario...
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Portal Gestiónhumana.com. (6 de October de 2020) El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. Recuperado el 29 de August de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. 6 de October de 2020. 29 de August de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista>.
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente, 6 de October de 2020. https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista. (último acceso: 29 de August de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente[Internet].2025. [citado el 29 de August de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista.
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