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Normativa/Concepto 8334

El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente

Gestionhumana.com
No obstante, la Corte Constitucional, en Sentencia T-926 del 2013, recordó que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 57, el empleador debe entregar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato una certificación en la que conste el tiempo de servicio, la índole laboral y el salario...
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Portal Gestiónhumana.com. (6 de October de 2020) El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. Recuperado el 2 de July de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. 6 de October de 2020. 2 de July de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista>.
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente, 6 de October de 2020. https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista. (último acceso: 2 de July de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente[Internet].2025. [citado el 2 de July de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista.
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