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Desarrollar actividades encaminadas al fomento de estilos y/o condiciones de vida saludables a fin de contribuir en la prevención de las alteraciones de la salud identificados en el diagnóstico de las condiciones de salud son responsabilidades de las empresas como parte del cumplimiento del SG-SST.
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Indicadores Laborales en Colombia

Consulte los decretos relacionados con salario mínimo y auxilio de transporte
Decreto 1785: Salario Mínimo Legal Vigente
Decreto 1786: Auxilio de Transporte
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Contrato de trabajo a término indefinido con salario integral

Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato.
Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.
Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado.
Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa.
Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia.
CUARTA: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios bajo la modalidad de salario integral, el salario indicado y pagadero en las oportunidades señaladas arriba. Este salario además de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones sociales, recargos y beneficios tales como el concerniente al trabajo extraordinario, nocturno, en días de descanso obligatorio, descansos dominicales y festivos, sobresueldos, primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses, los subsidios, suministros en especie y en general toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones.
QUINTA: El salario integral que así se constituye engloba todos los beneficios, prestaciones y conceptos antes enunciados. Verificadas las operaciones aritméticas de las cuales se deriva el factor prestacional arriba indicado, EL TRABAJADOR les imparte su aprobación admitiendo que compensan todas las prestaciones legales y extralegales reconocidas anteriormente en su favor. El salario integral aquí pactado no podrá en ningún caso ser inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
SÉPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido este, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
OCTAVA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato.
NOVENA: Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares. En concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador.
DÉCIMA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
UNDÉCIMA: Este contrato ha sido redactado estricta-mente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
DUODÉCIMA: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en (dos o más) ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
El empleador
_______________________________________________________________
C.C. o NIT
Testigos:
_______________________________________________________________
El trabajador
_______________________________________________________________
C.C. Nº
Ciudad y fecha: __________________________________________________
Cláusulas adicionales:
_______________________________________________________________
NOTAS: 1.Cláusula de exclusividad: respecto de la cláusula primera del modelo, debe tenerse presente que las partes pueden acordar no exclusividad del trabajador para con el empleador.
2.Las partes podrán pactar cláusulas adicionales relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos: obligaciones y prohibiciones de las partes, clase de trabajo a desempeñar por el trabajador, etc.
3.Igual o superior a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Carta de terminación de contrato de trabajo por justa causa y sin justa causa
Carta de terminación de contrato de trabajo por justa causa
Ciudad y fecha, ______________________________________
Señor: _____________________________________________
Por medio de la presente nos permitimos comunicarle que la empresa ha resuelto dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo, por justa causa.
Esta terminación es efectiva a la finalización de la jornada de trabajo del día ________de _________(1).
Para esta decisión, la empresa se apoya en la causal _________(2) del literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965.
Esta causal tiene fundamento en los siguientes hechos (3):________________
En nuestro departamento de tesorería le serán pagadas sus prestaciones sociales y demás derechos (4).
Atentamente,
Empresa: ________________________________
NOTAS: 1. Clases de causales. —Las causales de despido con justa causa están clasificadas en dos grandes grupos: los numerales 1º a 8º del ordinal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 autorizan despedir inmediatamente; y los numerales 9º a 15 requieren para su efectividad que el patrono dé aviso al trabajador con quince días de anticipación de que se va a terminar su contrato. Esta diferencia es importante para efectos de determinar a partir de qué momento se hace efectivo el despido, pues si el patrono despide por una causal de las que requiere preaviso no puede despedir inmediatamente pues incurre en despido injustificado.
2. Regulación.—Las causales de despido no pueden ser otras que las señaladas en el citado ordinal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 (CST, arts. 62 y 63). Antes de proceder a despedir debe estudiarse cuidadosamente las causales y su desarrollo jurisprudencial. La ley señala que la indicación de la causal en que se apoya el despido es fundamental y que posteriormente al despido no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
3. Indicación de motivos.—La indicación de los motivos del despido no se cumple solamente indicando las normas en que se apoya. Al respecto la jurisprudencia de la Corte ha dicho que para que el despido pueda considerarse de buena fe se deben también señalar hechos concretos en que ha incurrido el trabajador y que ameritan su despido.
4. Plazo para el pago de la liquidación.—La Corte ha precisado también que no es válido pactar en el contrato de trabajo que se dará un plazo a la empresa para proceder al pago de la liquidación de prestaciones.
Carta de terminación unilateral de contrato sin justa causa
Ciudad y fecha, _____________________________
Señor: ____________________________________
Por medio de la presente nos permitimos comunicarle que la empresa ha resuelto dar por terminado su contrato de trabajo con fundamento en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 (CST, art. 64)*.
Esta determinación es efectiva a la finalización de la jornada de trabajo del (fecha) ______
En nuestro departamento de tesorería le serán pagadas su indemnización, prestaciones sociales y demás derechos a su favor.
Atentamente,
Empresa: __________________________
*NOTA: Formalidades. Esta modalidad de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador no requiere explicar ninguna causa para proceder de esa manera, pues se está reconociendo implícitamente que se trata de un despido injustificado.
Citación a descargos en procesos disciplinarios
Ciudad, fecha:
Señor:
Nombre del trabajador:
Nombre del cargo:
Ciudad.
Ref. Apertura de proceso disciplinario y citación a descargos. (1)
La presente tiene por objeto comunicarle la decisión adoptada por la empresa, en el sentido de abrir proceso disciplinario en su contra, por los siguientes cargos:
Cargo 1: describir de manera clara y precisa las conductas o faltas cometidas
Cargo 2: describir de manera clara y precisa las conductas o faltas cometidas
Cargo 3: describir de manera clara y precisa las conductas o faltas cometidas
Las anteriores conductas se enmarcan dentro de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 56, 58 y 60, el Reglamento Interno de Trabajo capítulo de obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y demás normas concordantes y/o complementarias. (2)
Para garantizar el ejercicio de defensa, debido proceso y contradicción, la compañía lo cita a diligencia de descargos para el día … de … de 20… a las … am/pm, en las oficinas de …, con el fin de ser escuchado en diligencia de descargos, para que se pronuncie respecto de cada uno de los cargos a usted imputados en esta comunicación.
Igualmente, se le adjuntan a la presente citación las pruebas con las que cuenta la empresa con relación a los cargos arriba imputados.
A partir de la entrega de la presente citación y hasta la diligencia de descargos, inclusive, usted podrá presentar las pruebas que pretenda hacer valer ante el departamento de recursos humanos de la empresa.
Cordialmente,
_________________________________________
C.C. Hoja de vida
LLAMADAS
(1) La citación a descargos se debe comunicar al trabajador con anticipación (recomendamos al menos 3 días).
(2) En caso de que la conducta conste en algún programa, política, manual, estatuto, circular, procedimientos, en este lugar debería hacerse alusión al mismo.
NOTAS GENERALES
Mediante Sentencia C-593 de 2014, la Corte Constitucional estableció una serie de requisitos y formalidades que deben cumplir las entidades y empleadores particulares cuando lleven a cabo un proceso disciplinario en contra de uno de sus trabajadores, entre ellas señaló que el empleador debe indicar al trabajador la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario dirigida a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.
El artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo establece en cabeza del empleador la obligación de agotar un procedimiento disciplinario previo que garantice al trabajador inculpado ser oído con anterioridad a la aplicación de una sanción disciplinaria (llamado de atención, multa y/o suspensión del contrato de trabajo), so pena de dejar sin efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.
Mediante Sentencia C-593 de 2014, la Corte Constitucional estableció una serie de requisitos y formalidades que deben cumplir las entidades y empleadores particulares cuando lleven a cabo un proceso disciplinario en contra de uno de sus trabajadores. Dentro de los requisitos y formalidades se estableció que el empleador debería realizar la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que estas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
NOTA: Modelo aportado por Sebastián Encinales, asesor laboral.
Proceso de conciliación laboral en casos de acoso laboral
En la siguiente guía encontrarás las etapas de intervención del comité de convivencia laboral y podrás llevar un control con los resultados de los diferentes procesos conciliatorios. “Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.
Integrantes del comité de convivencia laboral
El comité deberá estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Contrato con trabajadores de dirección, confianza y/o manejo (a término indefinido)

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para desempeñar en forma exclusiva las funciones inherentes al cargo de, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios.
SEGUNDA: Además de las obligaciones determinadas en la ley y en los reglamentos, EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1. A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR o sus representantes. 2. A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. 3. Guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otras personas pueda causar perjuicio al EMPLEADOR. 4. Prestar el servicio antes dicho personalmente, en el lugar del territorio de la República de Colombia que indicare EL EMPLEADOR y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las necesidades del servicio así lo exigieren. PARÁGRAFO ÚNICO: Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales al TRABAJADOR: a) Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del EMPLEADOR aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del EMPLEADOR; b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del EMPLEADOR o negociar bienes y/o mercancías del EMPLEADOR en provecho propio; c) Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el EMPLEADOR; d) Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas; e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que pueda afectar en forma nociva la reputación del EMPLEADOR, y f) Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del EMPLEADOR sin su autorización escrita.
TERCERA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el pago de los servicios que EL TRABAJADOR se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato, y el de la remuneración por recargo nocturno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por cualquier circunstancia EL TRABAJADOR prestare su servicio en día dominical o festivo, no tendrá derecho a sobre remuneración alguna, si tal trabajo no hubiere sido autorizado por EL EMPLEADOR, previamente y por escrito.
PARÁGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR no suministra ninguna clase de salario en especie.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo EL TRABAJADOR y a favor del EMPLEADOR, éste procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más concretamente, a la terminación del presente contrato, así lo autoriza desde ahora EL TRABAJADOR, entendiendo expresamente las partes que la presente autorización cumple las condiciones, de orden escrita previa, aplicable para cada caso.
CUARTA: Por razón de las funciones que desempeña EL TRABAJADOR y por el hecho de desempeñar un cargo de confianza y manejo EL TRABAJADOR está excluido de la regulación sobre jornada máxima legal y deberá trabajar el número de horas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, por lo cual no habrá lugar al reconocimiento de horas extras cuando sobrepasen el límite legal. Ello sin perjuicio de cumplir los horarios mínimos señalados por EL EMPLEADOR.
QUINTA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
SEXTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; además, por parte del EMPLEADOR, el incumplimiento del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones previstas en la cláusula segunda, y las demás faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato.
SÉPTIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares. En concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador.
OCTAVA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
NOVENA: Este contrato ha sido redactado estricta-mente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
DÉCIMA: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en (dos o más) ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
El empleador
_______________________________________________________________
C.C. o NIT
Testigos:
_______________________________________________________________
El trabajador
_______________________________________________________________
C.C. Nº
Ciudad y fecha: __________________________________________________
Cláusulas adicionales:
_______________________________________________________________
NOTAS: 1. Cláusula de exclusividad: respecto de la cláusula primera del modelo, debe tenerse presente que las partes pueden acordar no exclusividad del trabajador para con el empleador.
2. Las partes podrán pactar cláusulas adicionales relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos: obligaciones y prohibiciones de las partes, clase de trabajo a desempeñar por el trabajador, salario integral, pagos que no tienen carácter salarial, turnos de trabajo sucesivos, etc.
Contrato individual de trabajo a término indefinido para Teletrabajo

Entre los suscritos a saber: Por una parte , sociedad comercial, con Nit: , quien para el efecto del presente contrato se denominará simplemente como EL EMPLEADOR y por la otra , quien para efectos del presente contrato se denominará EL TELETRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de Trabajo a Término Indefinido[4], regido por el artículo 47[5] del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 5º del Decreto 2351 de 1965, la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 y además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es establecer las condiciones de trabajo denominado legalmente como Teletrabajo, conocido como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
SEGUNDA: La forma de trabajo puede revestir una de las siguientes tres modalidades, las cuales se determinan al inicio de la relación laboral: a) Autónomos, son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones; b) Móviles, son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles y c) Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Parágrafo primero. En caso de contratación por primera vez EL TELETRABAJADOR, no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones de EL EMPLEADOR, excepto que medie común acuerdo y en ese caso dejaría de ser TELETRABAJADOR.
TERCERA: Remuneración. EL EMPLEADOR, pagará a EL TELETRABAJADOR por la prestación de sus servicios, el salario señalado indicado, pagadero en las oportunidades arriba señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que para el caso de las comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante está designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Parágrafo segundo. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben evaluar la necesidad del mismo y autorizarlo previamente por escrito. En consecuencia, no se reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente, como queda dicho. En todo caso no podrán exceder las doce (12) horas extras semanales. Parágrafo tercero. Cuando la actividad cumplida por EL TELETRABAJADOR, no implique desplazamiento a las instalaciones de EL EMPLEADOR, no se reconocerá el auxilio de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 884 de 2012. Caso contrario, se le reconocerá este auxilio en forma proporcional a los días en que deba desplazarse a las instalaciones. Parágrafo cuarto. Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba EL TELETRABAJADOR o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, rodamiento, medicina pre pagada, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba durante la vigencia del mismo, en dinero o en especie, no constituyen salario.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que EL EMPLEADOR es el propietario de los medios tecnológicos que utilizará EL TELETRABAJADOR para cumplir a cabalidad con el servicio contratado, los gastos derivados de su uso y mantenimiento, serán sufragados por EL EMPLEADOR, así como algunos gastos en que incurre EL TELETRABAJADOR con ocasión de la utilización de los mismos en su domicilio. En consecuencia, los siguientes pagos no serán constitutivos de salario para ningún efecto y, por tanto, no serán tenidos en cuenta como base para la liquidación de prestaciones sociales a cargo del empleador, vacaciones e indemnizaciones de conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990:
- Energía $ 000.000
- Mantenimiento medios tecnológicos $ 000.000
- Gastos de teléfono $ 000.000
- Otros $ 000.000
CUARTA: Jornada laboral. EL TELETRABAJADOR, prestará sus servicios en una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y cuarenta y ocho horas semanales (48), de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 10:00 p.m., consideradas como horas diurnas en el artículo 160 del CST. Parágrafo quinto. En caso de necesidad del trabajo en horas dominicales o festivas, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 172 y ss., del Código Sustantivo del Trabajo.
QUINTA: Duración del contrato. Salvo estipulación expresa y escrita en contrario, el término de duración de este contrato será a término indefinido [6]. Parágrafo sexto. Periodo de prueba [7]: El periodo de prueba será de dos (2) meses, lapso que permitirá a EL EMPLEADOR, evaluar las competencias de EL TELETRABAJADOR y por parte de este, el cumplimiento de las condiciones pactadas. Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin que implique indemnización alguna para quien tome tal decisión.
SEXTA: Seguridad social: Mientras dure la relación laboral, EL TELETRABAJADOR estará afiliado al sistema de salud y de pensiones a través de la entidad que seleccione EL TELETRABAJADOR, así como al sistema de riesgos laborales y a la caja de compensación familiar a la que esté inscrito EL EMPLEADOR.
SÉPTIMA: Son obligaciones especiales de EL EMPLEADOR, entre otras, las siguientes:
1.Difundir información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo.
2.Incorporar en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa.
3.Suministrar a EL TELETRABAJADOR equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a realizar.
4.Garantizar que EL TELETRABAJADOR reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
5.Incluir a EL TELETRABAJADOR dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
6.Informar y dar una copia a EL TELETRABAJADOR de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
7.Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
8.Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.
9.Dar al trabajador que los solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente, hacerle practicar examen de retiro. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
10.Conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros. Las condiciones para estos permisos serán las establecidas en el reglamento de trabajo.
11.En caso de permiso por votación, el trabajador tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con EL EMPLEADOR (L. 403/97).
12.Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
13.Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto.
14.Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1º del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3º del citado artículo 236 (Adicionado. L. 1468/2011, art. 3º).
15.Entregar cada año a sus trabajadores el certificado de ingresos y retención, en donde se plasme una relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales, el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el valor retenido en la fuente.
OCTAVA: Son obligaciones especiales de EL TELETRABAJADOR, entre otras, las siguientes:
1.Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por EL EMPLEADOR, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
2.Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de EL EMPLEADOR.
3.Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
4.Prestar el servicio en el lugar establecido a efectos que la protección del sistema de riesgos laborales, pueda cumplir con las prestaciones asistenciales y económicas a su cargo.
5.Realizar las pausas necesarias que permitan un descanso adecuado y prevención de riesgos laborales.
6.Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado para el ejercicio de sus funciones.
7.No comunicar a terceros, salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a EL EMPLEADOR, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
8.Observar las medidas preventivas y de higiene prescritas por el médico de la ARL o por las autoridades facultadas para el efecto, Así como observar y acatar las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
9.Todas las demás que de modo general o especial le sean fijadas por sus superiores jerárquicos.
10.La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1º del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto (Adicionado. L. 1468/2011, art. 4º).
11.Informar inmediatamente cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.
NOVENA: Medios tecnológicos y de ambiente requeridos. Se debe entender por medios tecnológicos, entre otros: computadores principales, estaciones de trabajo, computadores personales, computadores portátiles, PDAs, servidores de archivo, servidores de aplicación, servidores de comunicación, servidores de correo, servidores de fax, servidores de web, software, archivos de datos, redes de comunicación interna como la intranet de EL EMPLEADOR, redes de comunicación externa como el internet o la World Wide Web, así como otras formas de medios electrónicos que EL EMPLEADOR pueda poner a disposición de EL TELETRABAJADOR en el futuro, que se denominarán genéricamente como “Medios Electrónicos”. Parágrafo séptimo. Por ser los medios electrónicos propiedad de EL EMPLEADOR, estarán sujetos a control y monitoreo permanente por parte de este, debiendo responder EL TELETRABAJADOR por los daños que lleguen a causarse, excepto los propios del deterioro por el uso normal de los mismos. Parágrafo octavo. EL EMPLEADOR como propietario de los medios tecnológicos y comoquiera que el servicio se presta en el domicilio de EL TELETRABAJADOR, asumirá los gastos señalados expresamente en el parágrafo tercero de la cláusula tercera del presente contrato. Parágrafo noveno. Cuando EL EMPLEADOR suministre los medios o instrumentos con los cuales se cumplirá el servicio contratado por parte de EL TELETRABAJADOR, se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
1.Se proveen con el fin de asistir a EL TELETRABAJADOR en las tareas asignadas.
2.No deben utilizarse para actividades ilegales, inapropiadas o improductivas.
3.Son de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR y por tanto no pueden generar ninguna expectativa de privacidad para crear, enviar, recibir o almacenar información personal.
4.Las contraseñas deben mantener su carácter confidencial, siendo prohibido la instalación o utilización de software o claves de codificación, excepto que estas sean suministradas directamente por EL EMPLEADOR.
DÉCIMA: Son prohibiciones para EL EMPLEADOR, entre otras, las siguientes:
1.Exigir o aceptar dinero del teletrabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
2.Limitar o presionaren cualquier forma a los teletrabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
3.Imponer a los teletrabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
4.Despedir sin justa causa comprobada a los teletrabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
5.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los teletrabajadores o que ofenda su dignidad.
6.Deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuandoquiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
7.Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los teletrabajadores que retiren o sean despedidos.
UNDÉCIMA: Son prohibiciones para EL TELETRABAJADOR, entre otras, las siguientes:
1.Consumir dentro de las horas de trabajo licor o cualquier tipo de narcótico estupefaciente.
2.Usar los medios tecnológicos en objetivos distintos del trabajo contratado.
3.Desobedecer o violar cualquiera de las disposiciones e indicaciones contenidas en el reglamento de higiene y seguridad industrial o no observar las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales.
4.Encubrir fallas, dar testimonio falso, presentar informes incompletos, o declaraciones que deformen u oculten la verdad.
5.Emplear los dineros del anticipo de cesantías o préstamos para vivienda en fines distintos a los previstos en la ley.
6.No incorporarse al trabajo una vez termine el permiso otorgado para asistir a la EPS o ARL.
7.Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes o empleados de EL EMPLEADOR, aprovechándose de su cargo o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita.
8.Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses de EL EMPLEADOR, o negociar bienes y/o mercancías de la misma, en provecho propio.
DUODÉCIMA: Cláusula de confidencialidad: Los conocimientos que adquiera EL TRABAJADOR, por razón de las labores y el cargo que desempeña, bien a través de las reuniones que hayan asistido, ya sea en forma oral o escrita a través de documentos, registros, contratos, libros de contabilidad, bosquejos, folletos, soportes computacionales y, en general, a través de cualquier procedimiento o forma en virtud de las cuales se haga posible tomar conocimiento de tal información, y que deban permanecer en reserva no serán divulgados, en atención a la reserva industrial contemplada por el artículo 238 del Código Penal. Esta información confidencial es de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR y por tanto se compromete a proteger dicha información.
DÉCIMA TERCERA: Invenciones y derechos de autor: Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR, contratado para investigar pertenecen a EL EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor. En cualquier otro caso el invento pertenece a EL TRABAJADOR, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte a EL EMPLEADOR, u otros factores similares.
DÉCIMA CUARTA: Justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo: Además de las justas causas de terminación del contrato de trabajo previstas en la ley, en los diferentes reglamentos y en el reglamento de higiene y seguridad de EL EMPLEADOR, el mismo podrá terminar por una de las siguientes faltas graves que para tal efecto se califican como justas causas de terminación del contrato de trabajo:
1.Revelar o utilizar indebidamente la información confidencial establecida en la cláusula décima segunda del presente contrato.
2.Obtener o tratar de obtener permisos, licencias o incapacidades mediante informaciones falsas o inexactas.
3.Toda falta de honradez que EL TRABAJADOR cometa o intente cometer contra EL EMPLEADOR, contra los compañeros de trabajo y/o contra los proveedores y/o clientes de ella, así sea en cuantía mínima.
4.Incumplir las normas de seguridad establecidas por EL EMPLEADOR, para la ejecución de su labor.
5.Incumplir las prescripciones médicas ordenadas por la EPS, ARL o el médico del trabajo.
6.No informar oportunamente a EL EMPLEADOR el haber sufrido accidente de trabajo, aun en el grado más leve o de apariencia insignificante, cuando tal silencio impida o retarde el procurarle al trabajador accidentado primeros auxilios, asistencia médica y/o tratamiento adecuado.
7.Ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas enervantes durante las horas de trabajo, aun sea en cantidad mínima.
8.Participar, ejercitar, propiciar o intervenir en espionaje o sabotaje contra EL EMPLEADOR.
9.El que EL TRABAJADOR, cobre maliciosamente salarios, prestaciones o gastos a que no tenga derecho.
10.Utilizar los medios tecnológicos suministrados por EL EMPLEADOR para actividades ilegales, inapropiadas o improductivas.
11.Compartir las contraseñas aún con los mismos miembros de la familia de EL TELETRABAJADOR.
12.Instalar o utilizar software o claves de codificación, sin autorización expresa por escrito de EL EMPLEADOR.
DÉCIMA QUINTA: Efectos. Las modificaciones, adiciones, aclaraciones de este contrato, se harán constar en su parte final o en comunicación escrita aceptada por las partes. Finalmente, convienen expresamente las partes que dejan sin efecto alguno cualquier otro contrato de trabajo anterior a este, tanto verbal como escrito, puesto que el presente constituye el acuerdo total y único que regula la relación laboral entre EL TELETRABAJADOR y EL EMPLEADOR.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad de Bogotá, D.C., a los_____ (____) días del mes de 20____.
El empleador
NIT: _____________________
El teletrabajador
C.C. Nº ______________de________
[1] Contrato a término fijo inferior a un año
- Contrato a término fijo de un año
- Contrato por obra o labor determinada
[2] Solamente se utiliza esta casilla cuando el contrato es a término fijo para colocar la fecha de terminación. Si es a término indefinido, solamente se coloca la expresión “indefinido”.
[3] Cuando se trata de un contrato por obra o labor determinada (contratada), se coloca brevemente la actividad contratada para poder determinar con claridad, la fecha de terminación del contrato.
[4] Contrato a término fijo Inferior a un año o contrato a término fijo de un año o contrato por obra o labor contratada.
[5] Contratos a término fijo (art. 46 del CST, modificado art. 3º L. 50/90, la L. 1221/2008 y el D. 884/2012); contrato por obra o labor (art. 45 del CST, la L. 1221/2008 y el D. 884/2012).
[6] Contrato a término fijo inferior a un año: “duración del contrato. Salvo estipulación expresa y escrita en contrario, el término de duración de este contrato será de (_______) MESES, los cuales terminan el día (_________) del mes de 20, conforme lo establece el artículo 46 del CST; en consecuencia al vencimiento del periodo estipulado, si EL EMPLEADOR, no avisare con treinta (30) días de antelación al vencimiento su intención de no renovarlo, se entenderá prorrogado el presente contrato en forma automática por el mismo periodo al inicialmente pactado, es decir por tres (3) meses. No obstante, al vencimiento de la tercera prórroga si no se avisare la terminación del contrato, se prorrogará automáticamente por un (1) año y así sucesivamente”.
Contrato a término fijo inferior a un año: “duración del contrato. Salvo estipulación expresa y escrita en contrario, el término de duración de este contrato será de UN (1) AÑO, el cual termina el día (_________) del mes de 20, conforme lo establece el artículo 46 del CST; en consecuencia al vencimiento del periodo estipulado, si EL EMPLEADOR, no avisare con treinta (30) días de antelación al vencimiento su intención de no renovarlo, se entenderá prorrogado el presente contrato en forma automática por el mismo periodo al inicialmente pactado, es decir por UN (1) AÑO”.
Contrato por obra o labor determinada: “duración del contrato. Salvo estipulación expresa y escrita en contrario, el término de duración de este contrato será el estrictamente necesario para cumplir o terminar la labor contratada arriba indicada; caso en el cual, el presente contrato se da por terminado sin necesidad de preaviso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, numeral 1º, literal d) del CST, modificado por el artículo 5º, de la Ley 50 de 1990”.
[7] Contrato a término fijo inferior a un año: “El periodo de prueba será de () días, término que no es superior a la quinta parte del tiempo pactado, lapso que…”.
Contrato por obra o labor determinada: “El periodo de prueba será de (________) días, término que no es superior a la quinta parte del tiempo pactado, lapso que…”.
Contrato a término fijo inferior a un año: “El periodo de prueba será de dos (2) meses, lapso que…”.
Fuente: Marco Maldonado, asesor.
Contrato de trabajo a término indefinido

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato.
- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.
- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa.
- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia.
CUARTA: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario.
QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
SÉPTIMA: Los primeros dos meses del presente con-trato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
OCTAVA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato.
NOVENA: Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares. En concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador.
DÉCIMA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
UNDÉCIMA: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
El empleador
_______________________________________________________________
C.C. o NIT
Testigos:
_______________________________________________________________
El trabajador
_______________________________________________________________
C.C. o NIT
_______________________________________________________________
Ciudad y fecha: __________________________________________________
Cláusulas adicionales:
_______________________________________________________________
NOTAS: Cláusula de exclusividad: respecto de la cláusula primera del modelo, debe tenerse presente que las partes pueden acordar no exclusividad del trabajador para con el empleador.
Las partes pueden pactar cláusulas adicionales o diferentes en el espacio indicado. Estas cláusulas pueden referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
1.Turnos de trabajo sucesivos. Posibilidad creada por la Ley 50 de 1990 para las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de dicha ley. Para este evento, la cláusula correspondiente podría quedar así:
“Las partes acuerdan que el trabajador laborará en turnos de trabajo sucesivos que no excedan de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. Para estos turnos no habrá lugar al pago de recargos nocturnos ni de remuneración especial por dominicales o festivos, sino que su salario siempre corresponderá a la jornada ordinaria de trabajo. Por cada turno en dominical o festivo, tendrá derecho a un (1) día de descanso remunerado. Esta cláusula deroga y reemplaza la cláusula TERCERA de este contrato”.
2.Definición de pagos no salariales. De conformidad con la Ley 50 de 1990, es posible pactar que determinados beneficios o auxilios acordados contractual o convencionalmente no tengan carácter de salario, en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales, de servicios, de navidad, etc. En este caso la cláusula podría quedar así:
“Se conviene que ninguno de los pagos enumerados en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (Modificado. L. 50/90, art. 15), tienen carácter de salario. Igualmente se acuerda que los siguientes beneficios o auxilios, de conformidad con la misma norma, tampoco tendrán naturaleza salarial … (enumerar)”.
3.Valoración del salario en especie. La Ley 50 de 1990 ordena valorar expresamente en todo contrato de trabajo la parte de la remuneración que corresponda a salario en especie, para lo cual se debe elaborar la cláusula pertinente. En todo caso este concepto no puede cubrir más del 50% de la totalidad del salario o más del 30% cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal. La cláusula podría redactarse así:
“El suministro de se valora en $
4.Posibilidad de pactar salario integral. A partir de la Ley 50 de 1990, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, pueden las partes acordar un salario integral que cubra la remuneración ordinaria y el valor correspondiente a las prestaciones, recargos y beneficios legales y extralegales a que tenga derecho el trabajador, exceptuando las vacaciones.
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