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Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia

Simple suscripción de contratos de prestación de servicios no es suficiente para derruir presunción del contrato de trabajo

Ámbito Jurídico
La simple suscripción de contratos de prestación de servicios soportados en la Ley 80 de 1993 no es suficiente para derrumbar la presunción de un contrato de trabajo, el cual, en los términos del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, se presume entre quien presta cualquier servicio personal y...
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Portal Gestiónhumana.com. (9 de Julio de 2024) Simple suscripción de contratos de prestación de servicios no es suficiente para derruir presunción del contrato de trabajo. Recuperado el 24 de Julio de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/simple-suscripcion-de-contratos-de-prestacion-de-servicios-no-es-suficiente-para-derruir
Portal Gestiónhumana.com. Simple suscripción de contratos de prestación de servicios no es suficiente para derruir presunción del contrato de trabajo. 9 de Julio de 2024. 24 de Julio de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/simple-suscripcion-de-contratos-de-prestacion-de-servicios-no-es-suficiente-para-derruir>.
Portal Gestiónhumana.com. Simple suscripción de contratos de prestación de servicios no es suficiente para derruir presunción del contrato de trabajo, 9 de Julio de 2024. https://gestionhumana.com/normativa/simple-suscripcion-de-contratos-de-prestacion-de-servicios-no-es-suficiente-para-derruir. (último acceso: 24 de Julio de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. Simple suscripción de contratos de prestación de servicios no es suficiente para derruir presunción del contrato de trabajo[Internet].2025. [citado el 24 de Julio de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/simple-suscripcion-de-contratos-de-prestacion-de-servicios-no-es-suficiente-para-derruir.
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