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Mintrabajo, Concepto

Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales

Ámbito Jurídico
Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no está la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente, indicó el Ministerio del...
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Portal Gestiónhumana.com. (4 de December de 2023) Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales. Recuperado el 4 de July de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de
Portal Gestiónhumana.com. Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales. 4 de December de 2023. 4 de July de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de>.
Portal Gestiónhumana.com. Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales, 4 de December de 2023. https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de. (último acceso: 4 de July de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales[Internet].2025. [citado el 4 de July de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de.
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