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Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia

No se requiere convivencia entre el causante y sus padres para acceder a pensión de sobrevivientes

Ámbito Jurídico
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, consagró la dependencia económica como aquella exigencia para que los padres accedan a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del hijo afiliado, entendida como la ayuda monetaria esencial...
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Portal Gestiónhumana.com. (27 de November de 2023) No se requiere convivencia entre el causante y sus padres para acceder a pensión de sobrevivientes. Recuperado el 22 de May de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/no-se-requiere-convivencia-entre-el-causante-y-sus-padres-para-acceder-pension-de
Portal Gestiónhumana.com. No se requiere convivencia entre el causante y sus padres para acceder a pensión de sobrevivientes. 27 de November de 2023. 22 de May de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/no-se-requiere-convivencia-entre-el-causante-y-sus-padres-para-acceder-pension-de>.
Portal Gestiónhumana.com. No se requiere convivencia entre el causante y sus padres para acceder a pensión de sobrevivientes, 27 de November de 2023. https://gestionhumana.com/normativa/no-se-requiere-convivencia-entre-el-causante-y-sus-padres-para-acceder-pension-de. (último acceso: 22 de May de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. No se requiere convivencia entre el causante y sus padres para acceder a pensión de sobrevivientes[Internet].2025. [citado el 22 de May de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/no-se-requiere-convivencia-entre-el-causante-y-sus-padres-para-acceder-pension-de.
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