Con el término de la pandemia, muchos de los trabajadores accedieron a trabajar desde sus casas, en modalidad remota o híbrida; sin embargo, y en otro caso, es el mismo trabajador quien puede solicitar bajo esta modalidad trabajar desde su lugar de residencia, incluso cuando esta quede fuera del país.
Este escenario puede suceder en dos casos, el primero es cuando el empleador solicita de forma directa a su trabajador, desempeñar sus labores fuera del país, y se debe hacer de forma acordada por las partes, teniendo como eje fundamental que el empleado pueda gozar de las mismas condiciones y términos que disfruta en Colombia. Adicional, la empresa debe brindar unas garantías mínimas como vivienda, alimentación, seguridad social y continuar con los pagos que se refieran a los aportes de pensión. En este caso, el trabajador puede aceptar o declinar el ofrecimiento en razón de encontrar que sus condiciones de vida no mejorarían con la aceptación de esa responsabilidad.
El segundo escenario, es cuando el empleado solicita a su empleador permiso para cubrir y desempeñar sus funciones desde el exterior, en este caso es el empleador el que tiene que evaluar si otorga o no ese beneficio, la decisión favorable o no es voluntad del empleador.
En caso de que sea favorable y se acepte la solicitud del empleado, este debe asumir los costos de su estadía y manutención, igualmente la empresa no será responsable por accidentes o enfermedades que no estén relacionadas con la labor del trabajador, en caso de algún accidente el costo de estas debe ser asumida por el trabajador.
Consultamos a la abogada laborista Carolina Otálora Van Houten, en Álvarez Liévano Laserna para conocer más sobre este tema para saber como puede proceder una organización frente a estas solicitudes y como está reglamentada ante la ley en Colombia.
Legis Gestión Humana: ¿Cuáles son las figuras de trabajo a distancia, que permiten el trabajo en el exterior?
Carolina Otálora Van Houten: Lo primero que hay que tener en cuenta es que desafortunadamente tanto la regulación del teletrabajo, como el trabajo remoto, establecieron expresamente que su regulación aplicaría únicamente a trabajadores ubicados en el territorio nacional, es decir, en Colombia.
Razón por la cual de antemano excluyó la posibilidad de aplicar el teletrabajo y el trabajo remoto para trabajadores ubicados en el exterior. Por su parte, el trabajo en casa sí previó la posibilidad de laborar desde el exterior cuando se presente en circunstancias extraordinarias y extra laborales que permitan que el trabajador labore por fuera de las instalaciones de la oficina.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el trabajo en casa es una figura que se aplica únicamente de manera temporal, en principio por tres meses, prorrogables por otros tres meses y si las circunstancias extraordinarias y extra laborales continúan, pues se podrá prorrogar hasta que las mismas culminen.
LGH: ¿Cuáles son las obligaciones de las partes en la concesión de trabajo en casa desde el exterior?
Carolina Otálora Van Houten: En primer lugar, y como requisito para que se aplique el trabajo en casa, ya sea en Colombia o en el exterior, es que el trabajador acredite que exista una circunstancia extraordinaria, especial y extra laboral que le permita laborar por fuera de las instalaciones de la empresa. Por otra parte, deberá reportar al empleador una única dirección en el exterior que, a su vez, el empleador deberá comunicar a la Administradora de Riesgos Laborales.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el empleador tiene la obligación de garantizar la afiliación y la cobertura del sistema integral de Seguridad Social. Aquí hay que ver dos cosas. La primera es que la cobertura en riesgos laborales y las ARL, por lo general, tienen una cobertura en el exterior entre 90 y 120 días, es decir, el término del trabajo en casa, en el exterior.
El empleador deberá verificar que se ajuste al término que su ARL cubra. Por otra parte, hay unas administradoras que tienen cobertura de riesgos de origen común. Habría que verificarlo y en caso de que no, o que la cobertura sea muy bajita, pues lo recomendable es tomar una póliza de salud, pues la norma es taxativa, es decir, que el empleador tiene que garantizar la cobertura de estos riesgos.
LGH: ¿Qué sucede cuando un trabajador quiere prestar sus servicios desde el exterior de manera indefinida?
Carolina Otálora Van Houten: Si bien no se puede pactar el teletrabajo, ni el trabajo remoto, ni el trabajo en casa, porque como ya lo vimos, esta es una figura temporal, eventualmente el contrato de trabajo a través de un otrosí suscrito con una empresa en Colombia y firmado en Colombia, podría pactarse la prestación del servicio en el exterior.
Es decir, no existe una imposibilidad para prever esto en el contrato de trabajo o en un acuerdo. Sin embargo, se abre la puerta a muchos riesgos. Por ejemplo, la cobertura en riesgos laborales y la ARL solo tiene una cobertura temporal de 90 a 120 días, ¿qué pasa después? Una póliza todo riesgo eventualmente no cubriría todos los riesgos a los que pueda estar inmerso.
Lo mismo ocurre con el riesgo de salud, porque las especies únicamente tienen cobertura en el territorio nacional. Finalmente, se pueden presentar riesgos, por ejemplo, en temas de reconocimiento, de incapacidades, de calificación, de pérdida de capacidad laboral, de una pensión, de invalidez.
Y adicional a estos riesgos, en cuanto al Sistema integral de Seguridad Social, puede haber reclamaciones por el principio de territorialidad, si bien en principio y por sentencias de la Corte Suprema de Justicia aplicaría la normatividad colombiana, nada impide que el trabajador eventualmente solicite la aplicación de la ley del país en donde esté ubicado, por ejemplo, porque sea más favorable y se presenten riesgos en este aspecto.
LGH: ¿Cómo funcionaria la obligación del empleador en suministrar las herramientas de trabajo en este escenario?
Carolina Otálora Van Houten: En el trabajo en el exterior, como el teletrabajo y el trabajo remoto, no podrían aplicarse, pues su normatividad tampoco sería la que regularía esta figura. Sin embargo. Pues consideramos que en el contrato de trabajo podría preverse de mutuo acuerdo entre las partes. Que sería el trabajador en el exterior quien suministre las herramientas de trabajo.
Sin embargo, eso debe quedar expresado en el contrato a nuestro juicio. Porque el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, si se establece la obligación textual del empleador de suministrar las herramientas necesarias para el trabajo.
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