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Capítulo I - Estándares Mínimos según Resolución 0312 de 2019
Aunque en Colombia se está discutiendo una reforma laboral que busca hacer más equitativas las condiciones para trabajadores y empleadores, hasta el momento la Resolución 0312 de 2019 sigue siendo la norma vigente que establece los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Esta resolución reemplazó a la 1111 de 2017 y surgió con un enfoque más realista frente a las capacidades de cumplimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como del sector agropecuario. La norma reconoce que la complejidad técnica y los altos costos eran barreras significativas para la implementación efectiva del SG-SST en estos sectores.
Gracias a este enfoque diferencial:
-
Las empresas con menos de 10 trabajadores deben cumplir con 7 estándares.
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Las que tienen entre 11 y 50 trabajadores, con 21 estándares.
-
Las unidades agropecuarias, con tan solo 3 requerimientos.
-
Las empresas con más de 50 trabajadores o aquellas clasificadas en niveles de riesgo IV o V, deben cumplir con los 62 estándares completos.
Este sistema escalonado sigue vigente y es obligatorio. Por ello, las organizaciones deben revisar anualmente su nivel de cumplimiento, ajustar su plan de mejora y garantizar los recursos necesarios para proteger la salud y seguridad de sus trabajadores.
A la espera de que se concreten o no cambios legislativos futuros, la implementación del SG-SST bajo los criterios actuales sigue siendo un deber legal y una inversión estratégica en bienestar laboral y productividad.
Desde la entrada en vigencia plena de la Resolución 0312 de 2019, todas las empresas en Colombia están obligadas a implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con un ciclo de ejecución anual, comprendido entre enero y diciembre. Este ciclo aplica tanto a organizaciones ya establecidas como a aquellas que se creen en cualquier momento del año, las cuales deben ajustar su SG-SST según su fecha de inicio.

A partir del año 2020 y en adelante, el mes de diciembre se convierte en un momento clave para revisar y proyectar la gestión del SG-SST. Las empresas deben realizar los siguientes tres pasos obligatorios:
-
Aplicar la autoevaluación del SG-SST:
Se debe diligenciar el formulario establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019, utilizando la tabla oficial de valores y calificación de los Estándares Mínimos. Esta evaluación permite conocer el nivel de cumplimiento del sistema en la organización. -
Elaborar el plan de mejora:
Con base en los resultados de la autoevaluación, se debe construir un plan de mejora orientado a cerrar brechas y fortalecer la implementación del SG-SST. Este plan debe estar formalmente aprobado y articulado con la planeación anual de la empresa. -
Formular el plan anual del SG-SST:
A partir de los hallazgos anteriores, se debe estructurar el plan anual del SG-SST, que debe empezar a ejecutarse desde el 1.º de enero del siguiente año. Este plan recoge todas las acciones preventivas, correctivas y formativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Para el diligenciamiento de la "tabla de valores y clasificación de los Estándares Mínimos", la exigencia cambió, ahora debe ser diligenciada la adjunta en la misma Resolución 0312, en su artículo 27. “Cuando se cumple con el ítem del estándar la calificación será la máxima del respectivo ítem, de lo contrario su calificación será igual a cero (0). En los ítems de la tabla de valores que no aplican para las empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III, de conformidad con los Estándares Mínimos de SST vigentes, se deberá otorgar el porcentaje máximo de calificación en la columna “No Aplica” frente al ítem correspondiente”, estableció el Ministerio del Trabajo.
En cuanto a los planes de mejoramiento conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos, su calificación seguirá siendo la misma: aceptable, moderadamente aceptable y crítica.
Recuerde que dicho plan de mejoramiento debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Las actividades concretas a desarrollar
2. Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora
3. El plazo determinado para su cumplimiento
4. Los diferentes recursos administrativos y financieros destinados para la realización de las acciones de mejora
Generalidades y aspectos a destacar de la Resolución 0312 de 2019
- Se simplifican notoriamente los Estándares Mínimos para empresas de menos de 50 trabajadores y sector agropecuario.
- Cubre todas las empresas y excluye a trabajadores independientes y de servicio doméstico (Que serán regulados mediante una nueva resolución que está por venir)
- Los Estándares Mínimos son de obligatorio cumplimiento por todas las empresas. Estas se pueden asociar para cumplir con los requisitos, pero cada una responde por sus propias actividades. En consorcios o uniones temporales de empresas cada una responde por sí misma.
- Se deben cubrir todas las zonas geográficas, todos los turnos, todos los trabajadores, contratistas, estudiantes, practicantes, entre otros.
- Será acreditable con el paso del tiempo (Excelencia en SG-SST), pero es necesario que las empresas hayan registrado más de 2 años sus planes de trabajo con cumplimiento del 100% en los estándares y haciendo las correspondientes auditorías, demostrando bajos índices de accidentalidad y enfermedad laboral y realizar exitosamente una verificación por parte del Ministerio del Trabajo o la ARL. La acreditación es gratuita
- Tiempos:
- 2017 (Jun-Ago) Evaluación inicial
- 2017 (Sept-Dic) Plan de mejoramiento respecto a la evaluación inicial
- 2018 (Ene-Dic) Puesta en marcha y Ejecución
- 2019 (Ene-Oct) Seguimiento a los planes de mejora
- 2019 (Nov en adelante) Verificación por parte del ministerio
- 2020 (y en adelante) Implementación definitiva del SG-SST: todos los planes se ejecutarán de Ene-Dic con un ciclo así: Autoevaluación - Plan de mejora correspondiente -
Plan anual del SG-SST
-
Al igual que con la definición actual el Ministerio del Trabajo ha separado las tareas en el ciclo de mejora PHVA y le ha dado una valoración al cumplimiento de cada requisito de forma taxativa
-
Se sigue manteniendo una valoración final del nivel de cumplimiento, en 3 categorías así: Crítico (menor a 60% de cumplimiento), Moderadamente aceptable (60% a 85%), Aceptable (mayor a 85%)
-
El plan de mejora tiene que incluir:
- Actividades a realizar.
- Personas responsables de cada actividad.
- Plazo de cumplimiento de cada actividad.
- Recursos.
- Soportes de efectividad de prevención.
- Las autoevaluaciones previas a Julio de 2019 no se registran en las ARL, sino que se deben conservar en las empresas
- El Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV debe articularse con el SG-SST
- Se mantienen las sanciones
- Se debe cumplir a partir de su publicación (13 de febrero de 2019)
- Para micro y pequeñas empresas, la persona encargada de diseñar el SG-SST podrá ser una persona que haya aprobado el curso virtual de 50 horas del SENA, mientras que para medianas y grandes empresas deberá ser una persona mínimo con licencia de seguridad y salud en el trabajo.
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Siguen siendo obligatorios:
1. Afiliar la población laborar a la ARL, contar con un Plan de Trabajo anual, capacitar y promover la seguridad en el trabajo, hacer evaluaciones médicas laborales
2. Identificar, controlar y prevenir peligros y riesgos -
Trata de forma diferente a las empresas de este tamaño dedicadas a actividades agropecuarias
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Faculta a Gremios, Cámaras de comercio, Asociaciones sectoriales, Sociedades científicas, Fundaciones, Organismos internacionales, Universidades y otras instituciones educativas a brindar capacitación y asesoría para el diseño del sistema de forma gratuita y con el personal idóneo y licenciado en SST
-
Las empresas contratantes podrán asesorar y ayudar a las empresas de menos de 10 contratistas en el montaje de sus sistemas.
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Las ARL deben dar a estas empresas o unidades agrícolas apoyo, capacitación y acompañamiento técnico presencial para:
- Implementar los Estándares Mínimos
- Fomentar estilos de trabajo y de vida saludables de acuerdo al perfil epidemiológico de las empresas
- Capacitar en manejo de emergencias básicas (primeros auxilios, contra incendios y evacuación)
- Capacitación, acompañamiento y asesoría en la investigación de accidentes y enfermedades laborales
- Ayudar a diseñar puestos de trabajo o áreas que prevengan accidentes y enfermedades
- Ayudar a evaluar, diseñar e instalar controles para reducir los riesgos a los que se exponen los trabajadores
- Hacer campañas que ayuden a las empresas a identificar y controlar los peligros y riesgos
- Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene y seguridad industrial.
-
En las Empresas y Unidades agrícolas de 1-10 trabajadores con riesgos IV ó V se deben cumplir todos los estándares
-
Para empresas y Unidades agrícolas de 11 a 50 trabajadores con riesgos I, II y III
1. Tener Comité de Convivencia Laboral y Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (Copasst)
2. Política, Plan Anual y se obliga la retención documental
3. Encuestas sociodemográfica, actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción y evaluaciones médicas (con el cumplimiento de las respectivas recomendaciones y restricciones)
4. Reporte de accidentes a las ARL y EPS correspondientes
5. Investigación de incidentes, accidentes y enfermedades cuando sean laborales
6. Identificación de peligros, evaluación, valoración y control
7. Mantenimiento de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas
8. Entrega de Elementos de Protección Personal (EPP)
9. Plan y Brigada de Emergencias
10. Revisión por la dirección
11. NO es obligatorio incluir como criterio de selección de proveedores que éstos cuenten con un SG-SST que cumpla con los Estándares Mínimos, sino es opcional.
- En empresas de más de 50 trabajadores (con riesgos I, II, III, IV y V) o empresas de menos trabajadores pero riesgos IV ó V, entre muchas otras cosas:
1. Se deben identificar los cargos con riesgos permanentes
2. COPASST, Comité de Convivencia, Responsable de SST
3. Responsabilidades de SST distribuidas en la empresa y Rendición de cuentas a todos los niveles de la empresa donde hay responsabilidades de SST
4. Sigue Programa de Trabajo Anual, Programa de Capacitación a todos los empleados (inducción, reinducción)
5. Política y Objetivos de SST
6. Evaluación inicial
7. Retención documental, custodia de historias clínicas, acatamiento de recomendaciones y restricciones del médico laboral
8. Prevención de estilos de vida y trabajo saludables, Matriz legal
9. Mecanismos de comunicación sobre los temas de SST (para comunicaciones internas o externas)
10. Especificaciones de SST en las compras, así como en la evaluación de proveedores
11. Gestión del cambio
12. Encuesta sociodemográfica y de condiciones de salud
13. Medicina laboral preventiva y de promoción de salud
14. Llevar perfiles de cargo para informar a los médicos que hacen evaluaciones ocupacionales los requisitos de los diferentes cargos. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas
15. Servicios de higiene y manejo de residuos
16. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con su respectiva investigación
17. Registro y análisis estadístico de accidentes y enfermedades
18. Indicadores (frecuencia, severidad, mortalidad, prevalencia, incidencia, ausentismo y causalidad del mismo)
19. Contar con un método para identificar, evaluar, controlar peligros y riesgos a todos los niveles de la empresa. Medidas de prevención frente a ellos
20. Identificación de sustancias tóxicas o cancerígenas
21. Mediciones ambientales
22. Procedimientos e instructivos internos
23. Inspecciones a instalaciones, maquinaria y equipos. Mantenimiento periódico de instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas
24. Entrega de Elementos de Protección Personal (EPP)
25. Plan y Brigada de Emergencia
26. Auditoría anual (por el COPASST), Revisión por la dirección
Acerca del experto
Oscar Joaquín Coy Fernández
Candidato a magister en Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiente de la Universidad del Rosario, con posgrado en Derecho Administrativo y Laboral y abogado de la Universidad de La Sabana. Miembro de la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio en VS+M Abogados desde el 2016.
VS+M Abogados es una firma focalizada en la asesoría empresarial.
Especialidades: consultoría y asesoría legal, litigios y arbitraje, negociación y solución de controversias, capacitación, representación legal, auditorías.
Sitio web: www.vsmlegal.com
Correo electrónico: mercadeo@vsmlegal.com
Teléfono: (1) 694 9757
Otros capítulos del Módulo
Capítulo I – Recursos financieros, técnicos, humanos y de otra índole Capítulo I – Capacitación para implementar el SG-SST
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Copasst
Capítulo I – Capacitación para gestionar el comité de Convivencia Laboral
Capítulo II – Gestión integral del SG-SST
Capítulo III – Gestión de la salud: registro, reporte e investigación
Capítulo IV – Gestión de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
Capítulo V – Gestión de las amenazas
Capítulo VI – Verificación y gestión de resultados
Capítulo VII – Mejoramiento continuo: acciones preventivas y correctivas
Capítulo VIII – Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
Capítulo IX – Anexos: Guías y formatos
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Capítulo I - Capacitación para gestionar el Comité de Convivencia Laboral
El Comité de Convivencia Laboral (CCL) es una instancia obligatoria en Colombia para todas las empresas con 10 o más trabajadores, y hace parte integral de las estrategias de prevención dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Más allá de ser una exigencia legal, este comité es un pilar esencial para la promoción de entornos laborales sanos, respetuosos y libres de acoso.
La Ley 1010 de 2006 establece las bases para la prevención, corrección y sanción del acoso laboral, mientras que la Resolución 652 de 2012 reglamenta la creación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. Su objetivo central es prevenir y manejar de forma adecuada los conflictos o situaciones que alteren la armonía en el ambiente de trabajo.
Funciones y alcance del Comité
El CCL actúa como instancia preventiva y consultiva. Si bien no tiene competencia para calificar jurídicamente un hecho como acoso laboral, sí es responsable de:
-
Recibir y tramitar las quejas relacionadas con comportamientos que puedan afectar la convivencia.
-
Facilitar espacios de diálogo entre las partes involucradas.
-
Diseñar y promover acciones de mejora que contribuyan a restablecer relaciones laborales respetuosas.
-
Realizar seguimiento a los compromisos establecidos entre las partes.
-
Garantizar la confidencialidad de todo el proceso.
Presentación de quejas y proceso de atención
Las quejas deben presentarse por escrito, incluyendo:
-
Descripción de los hechos.
-
Nombres de las personas involucradas.
-
Pruebas disponibles (si las hay).
-
Datos del denunciante (nombre, documento, correo, dependencia).
Para facilitar este proceso, se recomienda tener un formato institucional a disposición de los colaboradores, que garantice la recolección adecuada de la información y dé agilidad al trámite.
Durante las entrevistas se deben desarrollar las siguientes fases: introducción, desarrollo y cierre. En ellas debe aclararse intenciones, función y alcancé que tiene el Comité frente a la queja de presunto acoso laboral. Las preguntas a realizar dependerán de cada caso, sin embargo, es importante que ellas se ratifique a detalle lo expuesto en el formato de la queja, deben ser puntuales y enfocadas al tema, y se debe establecer si existen o no datos probatorios o testigos, entre otras.
Por otra parte, el perfil recomendado que debería tener los entrevistadores está basado en la ecuanimidad, la objetividad y en la comunicación asertiva, es decir, personas que logren proyectar seguridad, confianza y bienestar. Conozca algunas estrategias para lograr dicho acercamiento con las partes.
El Comité deberá avalar y cooperar en la constitución de un plan de mejora concertado entre las partes, para propiciar, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. Igualmente debe realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
Ni el Comité ni el departamento de Recursos Humanos, tendrán la facultad para determinar si una conducta es constitutiva de acoso o no, pues se entiende que dicha competencia es puramente judicial. En tal sentido las decisiones de uno y otro serán preventivas o consultivas, y buscarán en lo posible mecanismos conciliatorios.
Acerca del experto
Ximena Hernández Montero
Especialista en Seguridad y Riesgos Profesionales del Consejo Colombiano de Seguridad y psicóloga de la Universidad Santo Tomas. Cuenta con más de 18 años de experiencia profesional, de los cuales, los 12 últimos son en Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene estudios no formales como Líder de Yoga de la Risa y Mindfulness. Consultora de varias ARL y empresas reconocidas del sector petrolero y/o asociadas al mismo, sector educativo, comercial, bancario, entre otros.
Correo electrónico: nuevaorganizacion_05@yahoo.com
Celular: (57) 3232001532
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Capítulo II - Gestión integral del SG-SST
Para la prevención de accidentes y enfermedades laborales la legislación colombiana estableció la obligatoriedad de implementar el SG-SST. Sin embargo, existen otros sistemas voluntarios en materia de seguridad y salud, con normas complementarias que le ayudarán al correcto cumplimiento de esta obligación. Lo recomendado es que para el desarrollo del SG-SST en la empresa, se debe adelantar un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, llamado ciclo PHVA (planear, hacer, verificar, actuar) que incluya la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación y las acciones de mejora, con el fin de tener un ambiente de trabajo seguro y que promueva la salud de los trabajadores.
Política:
Permite evidenciar el compromiso de la Alta dirección y sus intenciones para proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, su proceso de elaboración y desarrollo debe ser participativo con los miembros los directivos, el empleador o contratante debe ser consciente sobre los compromisos que está adquiriendo al firmar dicho documento y para esto debe destinar los recursos necesarios. Mientras que para la elaboración de los objetivos del Sistema debe tenerse como referencia los siguientes documentos:
- Política de SST
- Evaluación inicial
- Auditorías internas
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
El análisis de estos documentos permitirá establecer prioridades de la organización y asimismo focalizar las acciones.
En el documento de plan anual de trabajo se establece la planificación de todas las acciones requeridas por el SG-SST. Para su elaboración es importante contemplar los resultados de la evaluación inicial, la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, los objetivos del SG-SST, auditorías, la implementación de medidas de prevención y control, así como otros datos que contribuyan a la definición de prioridades.
Las actividades de comunicación , además de ser indispensables para la articulación y el pleno desarrollo de los procesos, deben estar orientadas a informar, difundir y sensibilizar los conceptos, documentos, políticas y demás temas del SG-SST, que son manejados involucrando todas las partes interesadas.
Implementar el Sistema trae múltiples beneficios en las organizaciones, entre los cuales está el cumplimiento de requisitos legales, evitar sanciones y multas por entidades del Estado, mejoramiento de la imagen corporativa, competitividad en el mercado, reducción de costos, reflejo de una empresa socialmente responsable que promueve el desarrollo humano sostenible y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.
Por otro lado, en cuanto a la Gestión del cambio, recuerde que existen varios modelos que pueden contribuir positivamente a la cultura de seguridad y salud dentro de una organización. Algunos de estos son: ADKAR, Kurt Lewin, Greiner, Kotter, Kubler, Karl Albercht. Los mencionados anteriormente están basados en etapas fundamentales para contrarrestar posibles escenarios que generen resistencia al cambio.
Acerca del experto
Oscar Joaquín Coy Fernández
Candidato a magister en Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiente de la Universidad del Rosario, con posgrado en Derecho Administrativo y Laboral y abogado de la Universidad de La Sabana. Miembro de la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio en VS+M Abogados desde el 2016.
VS+M Abogados es una firma focalizada en la asesoría empresarial.
Especialidades: consultoría y asesoría legal, litigios y arbitraje, negociación y solución de controversias, capacitación, representación legal, auditorías.
Sitio web: www.vsmlegal.com
Correo electrónico: mercadeo@vsmlegal.com
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Capítulo VIII - Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
La legislación laboral colombiana establece con claridad la responsabilidad del empleador en garantizar condiciones seguras de trabajo. Esta obligación, conocida como culpa patronal, está consagrada principalmente en los artículos 56 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST):
-
Artículo 56 – Obligaciones de las partes en general: Establece que el empleador debe velar por la protección y seguridad de sus trabajadores, mientras que estos están obligados a cumplir con las instrucciones y actuar con fidelidad hacia su empleador.
-
Artículo 216 – Culpa del empleador: Señala que, si se demuestra una culpa comprobada del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, este debe indemnizar de forma total y ordinaria los perjuicios causados, descontando únicamente las prestaciones pagadas por la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL).
En otras palabras, la afiliación a una ARL no exime al empleador de responder jurídicamente si se comprueba que no tomó las medidas necesarias de prevención y protección, tal como lo exigen el Sistema General de Riesgos Laborales y el SG-SST.
¿Qué puede generar culpa patronal?
La culpa patronal puede configurarse si el empleador, por acción u omisión, incumple con los deberes de seguridad, por ejemplo:
-
No identificar ni gestionar los riesgos laborales.
-
No entregar los Elementos de Protección Personal (EPP).
-
Omitir la capacitación obligatoria.
-
No implementar el SG-SST o hacerlo de forma deficiente.
¿Qué perjuicios debe indemnizar el empleador?
Cuando se demuestra la culpa patronal, el empleador debe responder plenamente por los daños causados, incluso si el trabajador está cubierto por la ARL. Estos daños se dividen en:
1. Perjuicios materiales
-
Daño emergente: gastos médicos, transporte, tratamientos, entre otros.
-
Lucro cesante: ingresos que el trabajador dejó de percibir debido al accidente o enfermedad.
2. Perjuicios inmateriales
-
Daño moral: sufrimiento o dolor emocional causado por el evento.
-
Daño a la vida de relación: alteraciones en la vida personal, social o familiar del trabajador afectado.
Importancia del cumplimiento preventivo
El cumplimiento estricto del SG-SST, conforme a la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, no solo permite evitar sanciones administrativas, sino que protege al empleador de demandas civiles por culpa patronal.
La mejor defensa ante este tipo de riesgos legales es una gestión preventiva, basada en la evaluación de peligros, controles efectivos, seguimiento y mejora continua, en línea con los principios del ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar).
El empleador tiene la obligación legal de implementar y mantener de forma efectiva el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), así como de cumplir con todas las disposiciones del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas y administrativas severas, independientemente de si ha ocurrido o no un accidente de trabajo.
Según lo establece el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el empleador puede ser sancionado por:
-
No implementar el SG-SST o no cumplir con los estándares mínimos exigidos por la Resolución 0312 de 2019.
-
Incumplir con los programas de prevención de riesgos laborales.
-
No adoptar los correctivos formulados por la ARL o por el Ministerio del Trabajo.
En estos casos, el Ministerio de Trabajo podrá imponer:
-
Multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), de forma gradual y proporcional a la gravedad de la infracción, con destino al Fondo de Riesgos Laborales.
-
En caso de reincidencia, se podrá ordenar:
-
La suspensión de actividades hasta por 120 días.
-
El cierre definitivo de la empresa, si persiste el incumplimiento.
-
Estas medidas deben aplicarse con respeto al debido proceso, conforme al artículo 134 de la Ley 1438 de 2011.
Sanciones en caso de accidente mortal
El mismo artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 adiciona que, si ocurre un accidente de trabajo con resultado de muerte y se demuestra que el empleador incumplió las normas del SG-SST, el Ministerio de Trabajo podrá imponer:
-
Una multa no inferior a 20 SMMLV ni superior a 1.000 SMMLV.
-
Y, nuevamente, podrá aplicar medidas como suspensión temporal o cierre definitivo en casos de reincidencia, previo proceso administrativo.
Interpretación normativa
Es importante destacar que, según lo establece el marco legal vigente, todas las referencias a “salud ocupacional” deben entenderse como SG-SST. La sanción se configura como una responsabilidad administrativa del empleador, sin que sea necesario que exista un daño material o un accidente laboral para que se imponga.
Esto significa que el solo hecho de no cumplir con los requisitos legales en materia de prevención, protección, formación y control de riesgos laborales es causal suficiente de sanción.
Las conductas a sancionar son:
- No afiliación a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL)
- Incumplimiento SG-SST
- Datos falsos en la cotización
- Cambio de lugar de trabajo (cotización)
- Demora o no reporte de accidente de trabajo o enfermedades laborales
- Muerte del trabajador
- Por tamaño de la empresa
Los criterios de graduación para la sanción pueden definirse en multas, cierre o clausura de la organización. Dicha graduación está estipulada en el Decreto 1072 de 2015 de la siguiente manera:
- Reincidencia en la conducta
- Resistencia
- Fraude
- Diligencia
- Aceptación conducta infractora
- Beneficio económico
- Ausencia prevención o promoción
- Incumplimiento SG-SST
- Bienes jurídicos tutelado
- Muerte del trabajador
Por falta de prevención y por incumplimiento de las normas en SG-SST, puede ocurrir el caso de que se inicie un proceso penal por homicidio cuando el accidente de trabajo ocasiona la muerte del trabajador, si así lo determina el Estado. Dentro del proceso se pueden establecer tres clases de delito:
Homicidio culposo
El Código Penal establece la culpa como: Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. La persona conoce y sabe con anterioridad que su conducta es punible y delictiva y sin embargo la comete.
Homicidio doloso
El artículo 22 del Código Penal Colombiano establece la definición de dolo así: Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. En este caso, el accidente que generó la muerte del trabajador no fue premeditado, por ejemplo, un accidente de tránsito.
Homicidio preterintencional
Este tipo de homicidio se define en el artículo 105 del Código Penal así: Artículo 105.Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad. Se presenta cuando una persona a pesar de conocer que la conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave de lo que pensó.
Penas asociadas a la responsabilidad penal:
Para los culpables por homicidio culposo, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMM), así lo señala el artículo 109 del Código Penal: Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años.
Si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena aumenta de 13 a 25 años de prisión. Así está en el artículo 103 del Código Penal: Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.
Siempre recurra a un experto para determinar la clase de delito y por ende determinar la responsabilidad penal a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano.
Acerca del experto
Diego Alejandro Sánchez Acero
Candidato a doctor en Derecho Social de la Universidad de París 2, magíster en Derecho Social de la misma. Magíster en Responsabilidad de la Universidad Externado de Colombia y abogado de la misma. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho de la Empresa. Docente de la Universidad Externado de Colombia con más de 10 años de experiencia laboral. Consultor de la firma Sánchez Acero & Sánchez Acero Abogados.
Santiago Sánchez Acero
Estudiante de especialización en Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia y abogado de la misma. Cuenta con un año de experiencia laboral en el área. Consultor de la firma Sánchez Acero & Sánchez Acero Abogados.
Correo electrónico: sanchezaceroasesoriasjuridicas@gmail.com
Celular: (57) 3173658445
Dirección: Calle 10 # 9-47 Oficina 205
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Capítulo I - Recursos financieros, técnicos, humanos y de otra índole
La asignación adecuada de recursos financieros, humanos, técnicos y tecnológicos para la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es una obligación legal y un factor clave para garantizar el bienestar de los trabajadores. Esta inversión se traduce en beneficios como la disminución del ausentismo laboral, la prevención de accidentes y enfermedades laborales, la reducción de daños materiales, la mitigación de restricciones médicas en los empleados, así como la prevención de sanciones administrativas, demandas judiciales y otros costos asociados al incumplimiento normativo.
De acuerdo con la Resolución 0312 de 2019, que establece los Estándares Mínimos del SG-SST, es indispensable que las organizaciones destinen recursos suficientes y previamente no contemplados para el cumplimiento efectivo del sistema. Estos recursos deben estar alineados con los hallazgos derivados de las actividades que exige la normativa, tales como:
- La evaluación inicial y la autoevaluación de los Estándares Mínimos, que permiten determinar el nivel de cumplimiento actual del SG-SST.
- La identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, como base para implementar controles eficaces.
- La ejecución de auditorías internas, orientadas a verificar la eficacia del sistema y proponer acciones de mejora.
- La revisión por la alta dirección, que garantiza el compromiso organizacional y la toma de decisiones basada en resultados.
- La investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, como medida preventiva y de aprendizaje organizacional.
El cumplimiento de estos requisitos no solo responde a un marco legal obligatorio, sino que fortalece la cultura de prevención dentro de la empresa y mejora la productividad al proteger el recurso humano.
Si bien la asignación de responsabilidades de la gestión del SG-SST, es obligación de todas las áreas y niveles jerárquicos de una organización, es importante que estas se encuentren documentadas y exista un modelo de seguimiento a las mismas, pues todos los responsables deberán rendir cuentas una vez al año, en relación con su desempeño. Para asignar las responsabilidades le sugerimos no olvidar:
- Identificar todos los niveles jerárquicos de la empresa
- Definir el modelo para las responsabilidades (asignadas por proceso, área, dependencia, cargos, combinados, entre otros
- Documentar las responsabilidades
- Divulgar y asignar formalmente las responsabilidades
- Tener en cuenta las normas para documentar las responsabilidades
Para la definición de los recursos es de vital importancia identificar las fuentes de financiación de estos, para lo cual se debe conocer cada tipo de recurso requerido como se sugiere a continuación:
Financieros:
Pueden estar orientados a la formación de los trabajadores, implementación de controles de ingeniería, compra de elementos para la prevención y atención de emergencias, mediciones de los peligros priorizados, nuevos procesos, insumos o maquinaria, adecuación de sedes o áreas, actividades de bienestar.
Humanos:
Actividades en materia del SG-SST que requieran recurso humano para desarrollarlas, por ejemplo, para la realización de las capacitaciones, profesionales de la salud para realización de exámenes médicos ocupacionales, inspectores, ejecutor del plan de mantenimiento, mediciones de riesgo psicosocial, evaluadores de puestos de trabajo, auditores internos y externos, brigadas de emergencia, entre otros.
Técnicos:
Temas especializados con el que no cuenta la organización, por ejemplo, mediciones ambientales, exámenes ocupacionales, manejo eléctrico, trabajo en alturas, controles de ingeniería para evitar lesiones, sistmas de comunicación, señalizaciones, botiquines, camillas, plataformas informáticas para gestionar actividades del SG-SST, entre otros.
Norrma
La Resolución 0312 de 2019 como el marco normativo que define los estándares mínimos obligatorios del SG‑SST, en desarrollo del Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012
-
Regula los estándares que aplican según el número de trabajadores y el nivel de riesgo de la empresa (I a V), reemplazando la Resolución 1111 de 2017.
-
Su implementación definitiva comenzó en enero de 2020 y exige que cada diciembre se realice una autoevaluación, se diseñe un plan de mejoramiento y se formule el plan anual del SG‑SST para el año siguiente.
-
Las fases de transición concluyeron en noviembre de 2019, por lo cual a partir de 2020 las empresas deben cumplir con todos los estándares sin excepción.
Acerca del experto
Natalia Suárez
Abogada de la Universidad de la Sabana, con posgrado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Tiene más de 13 años de experiencia en derecho laboral, tanto en consultas legales como en litigios y en administración personal. Ha trabajado como asesora legal para empresas y como litigante. Su formación se centra en la búsqueda de alternativas legales en el ámbito laboral. Asociada - Laboral en Baker McKenzie.
Baker McKenzie es una firma de abogados multinacional
Sitio web: www.bakermckenzie.com
Teléfono: (1) 6341500
Otros capítulos del Módulo
Capítulo I – Estándares Mínimos según Resolución 0312 de 2019
Capítulo I – Capacitación para implementar el SG-SST
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Copasst
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Comité de Convivencia Laboral
Capítulo II – Gestión integral del SG-SST
Capítulo III – Gestión de la salud: registro, reporte e investigación
Capítulo IV – Gestión de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
Capítulo V – Gestión de las amenazas
Capítulo VI – Verificación y gestión de resultados
Capítulo VII – Mejoramiento continuo: acciones preventivas y correctivas
Capítulo VIII – Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
Capítulo IX – Anexos: Guías y formatos
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Capítulo I - Capacitación para gestionar el Copasst
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es un organismo obligatorio en todas las empresas con diez (10) o más trabajadores, integrado de forma equitativa por representantes del empleador y de los trabajadores. Su creación y funcionamiento están establecidos en el marco de la normativa actual de seguridad y salud en el trabajo en Colombia, y es clave para asegurar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
El COPASST no solo actúa como ente de vigilancia del SG-SST, sino que también cumple una función estratégica en la cultura organizacional, al fomentar la participación activa de los trabajadores en la identificación de peligros, reporte de condiciones inseguras, promoción de comportamientos seguros y desarrollo de programas de prevención.
La finalidad del Copasst es comportarse como un organismo de articulación y comunicación para llevar en buen término todas aquellas actividades que tengan que ver con la salud y seguridad laboral y con los entornos de trabajo, seguros y saludables.
Funciones principales del COPASST:
-
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.
-
Proponer medidas correctivas para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
-
Participar activamente en la elaboración y seguimiento del SG-SST.
-
Promover campañas de sensibilización, capacitación y educación en temas de salud laboral.
-
Servir como canal de comunicación directo entre empleador y trabajadores sobre temas de riesgos laborales.
Cabe destacar que el buen funcionamiento de este Comité podrá ser posible siempre y cuando el empleador propicie espacios en el horario laboral para su gestión, apoyando las convocatorias, y en general, teniendo una participación activa en todas las actividades.
De tal manera que al ser un órgano bipartito, los miembros deben comprender y proyectar a sus demás compañeros de trabajo, que el Copasst hace parte de su autocuidado. Al ser una instancia de comunicación entre la Alta dirección y los empleados, los miembros deben cumplir con los acuerdos y fidelizarse con ellos, tal como el rol exige.
El Copasst, al desempeñar funciones de apoyo, gestión, vigilancia y control del SG-SST, y estar dispuesto en la Ley como una norma de obligatorio cumplimiento, las organizaciones que se nieguen a su conformación, pueden enfrentar multas y sanciones importantes.
Vale decir que si un trabajador no está dispuesto a cumplir con las disposiciones del SG-SST que determine el Copasst, deberá ser sometido a un proceso disciplinario donde se garantice su derecho a la debida defensa. Se empieza por escuchar sus justificaciones y entender su conducta. Sin embargo, agotadas las instancias del proceso disciplinario se puede proceder a la sanción según la gravedad de la falta, y conforme con el reglamento interno de trabajo, llegar al despido por justa causa. Así mismo, las empresas pueden ser sancionadas hasta con 500 SMMLV, suspensión de las actividades por 120 días, e incluso el cierre total de la empresa.
Para llevar a cabo un programa educativo en salud y seguridad en el trabajo, se recomienda implementar una metodología en la cual se aprenda haciendo, es decir, si se da una indicación sobre el uso de un elemento de protección, será necesario tener ese artefacto y dar la indicación correcta de cómo se utiliza, dónde y todas las prácticas y cuidados del mismo. La mejor manera de apropiarse de un conocimiento es llevarlo al terreno de la aplicación en la misma persona, considerando que comprender y aplicar los temas a nivel personal van a ser mejor aprendidos y realizados en lo laboral. Tenga en cuenta los siguientes ocho pasos:
- Educación y abordaje
- Identificar necesidades
- Recursos disponibles
- Planeación del proyecto
- Socialización
- Desarrollo
- Evaluación
- Elaboración del informe
Además de las responsabilidades de la Alta dirección y los miembros del Copasst, el éxito de su funcionamiento está condicionado por el trabajo en equipo, la participación activa, responsable y constructiva de todos los miembros de la empresa. Recuerde que el empleador está obligado a definir y asignar los recursos financieros, técnicos y brindar el personal necesario para desarrollar todo lo necesario para que él cumpla su misión. Además, la ARL deberá capacitar al Comité y prestarle la asesoría y asistencia técnica necesaria.
Acerca del experto
Esperanza Romero Flechas
Especialista en Derecho Laboral, Seguridad y Acción Social, especialista en Gerencia de Recursos Humanos, especialista en Pedagogía del Aprendizaje Autónomo y abogada de la Universidad del Rosario. Cuenta con más de 38 años de experiencia en el área de Talento Humano en empresas públicas y privadas. Consultora y responsable del área legal en IRDAM Soluciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Marlene Acosta Báez
Magister en Sistemas Integrados en Gestión de Calidad, especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo y bacterióloga de la Universidad Javeriana. Asesora especializada en la implementación de programas del SG-SST, control de riesgos laborales y aseguramiento y gestión de calidad. Consultora para el cumplimiento de requisitos legales, higiénicos y sanitarios dentro de sistemas de aseguramiento y gestión de calidad en el sector salud, alimentos, farmacéutico, laboratorios clínicos y de ensayo. Integrante y consultora de IRDAM Soluciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Capítulo I – Recursos financieros, técnicos, humanos y de otra índole
Capítulo I – Estándares Mínimos según Resolución 0312 de 2019
Capítulo I – Capacitación para implementar el SG-SST
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Comité de Convivencia Laboral
Capítulo II – Gestión integral del SG-SST
Capítulo III – Gestión de la salud: registro, reporte e investigación
Capítulo IV – Gestión de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
Capítulo V – Gestión de las amenazas
Capítulo VI – Verificación y gestión de resultados
Capítulo VII – Mejoramiento continuo: acciones preventivas y correctivas
Capítulo VIII – Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
Capítulo IX – Anexos: Guías y formatos
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Capítulo V - Gestión de las Amenazas
Para la gestión de las amenazas, las políticas en materia de gestión del riesgo funcionan bajo el modelo formulado a nivel nacional estructurado bajo tres procesos fundamentales:
- Conocmiento del riesgo: incluye el proceso de identificación de escenarios de riesgo y su rpiorixacion, la identificación de amenazas, vulnerabilidad y la correspondiente evaluación del riesgo que incluye la estimación de consecuencias. Estos riesgos deben ser monitoreados y comunicados a todas las partes interesadas
- Reducción del riesgo: mediante el desarrollo de acciones para intervenir el riesgo de forma prospectiva que evite la generación de nuevas condiciones de riesgo, en forma correctiva para mitigar las condiciones de riesgo existentes y la protección financiera con herramientas que permitan la retención y transferencia del riesgo
- Manejo de desastres: es el desarrollo de todas las acciones para la preparación de la respuesta frente a desastres, la recuperación, rehabilitación y reconstrucción
Por otro lado, más allá de hablar de gestión de las amenazas, es pertinente hablar de la gestión del riesgo ante emergencias, donde las empresas son los actores fundamentales para la prevención, no solo de los fenómenos amenazantes propios de su actividad, sino como promotores de la gestión del riesgo en la comunidades de su entorno. En caso de ser necesario o pertinente articular la respuesta ante la emergencia con las autoridades locales, las cuales aprticipan de los diferentes estamentos de coordinación, tales como:
1. Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo
2. Comité Nacional para el Manejo de Desastres
3. Comité Nacional para la Reducción del Riesgo
4. Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo
5. Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
Aquellas organizaciones publicas o privadas que por naturaleza de su actividad puedan significar un riesgo de desastre (establecidas en la Ley 1523 de 2012) deben elaborar e implementar un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).
La ejecución del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe ser un proceso sistemático y dinámico, que requiere la participación de la Alta dirección y de todos los miembros de la organización. Para su elaboración se proponen diferentes fases que dan desde la identificación de las amenazas hasta la priorización de escenarios que permiten tener un panorama claro de los temas de mayor relevancia que se deben abordar.
Para lo anterior es necesario conocer los fenómenos amenazantes que pueden desencadenar emergencias y desastres, conocer dichos fenómenos, su origen y posibles consecuencias, permite ala persona que realizará el proceso de identificación de amenazas, realizarlo de una forma más cercana a la realidad de la empresa y su contexto. Los tipos de fenómenos amenazantes son:
- Geológicos
- Meteorológicos
- Biológicos
- Accidentes causados por humanos
- Intencionales causados por humanos
- Tecnológicos
Para la evaluación del riesgo existen diferentes metodologías que tomas aspectos de la amenaza, la vulnerabilidad, probabilidad y consecuencias para determinar el nivel del riesgo y posteriormente priorizar los escenarios. Dentro de estas se encuentra la metodología de colores, análisis preliminar de riesgos basado en la metodología Apell y Análisis global de Riesgos (GHA, por su sigla en inglés), que son las más referenciadas en los documentos técnicos de planes de emergencia de las diferentes autoridades.
Para el análisis de vulnerabilidad, la norma NFPA 1600 de 2016 sugiere los siguientes aspectos:
- Salud y seguridad de las personas en el área afectada
- Salud y seguridad del personal que responde ante el incidente
- Seguridad de información
- Continuidad de las operaciones
- Continuidad de gobierno
- Propiesdad, instalaciones, activos e infraestructura crítica
- Entrega de los servicios a las instalaciones
- Cadena de suministro
- Medio ambiente
- Situación económica y financiera
- Obligaciones contractuales, regulatorias y legislativas
- Reputación o confianza en la entidad
- Acuerdos laborales y de trabajo
De acuerdo a lo definido en la regulación colombiana en su Decreto 1072 de 2015 "el empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes". Esta obligación se presenta como un reto mayor para las empresas, dado que la cobertura del plan debe llegar hasta los visitantes.
Las características que debe cumplir el Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, y definidos como requisitos para los mismos:
- Identificar sistemáticamente todas la amenazas
- Identificación de los recursos disponibles, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua
- Analizar la vulnerabilidad frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y controles existentes
- Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y los servicios de la empresa
- Formular el plan de emergencia
- Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimiento o acciones para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias
- Implementar las acciones factibles para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas
- Informar, capacitar y entrenar a todos los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes
- Realizar simulacros como mínimo una vez al año
- Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias
- Inspeccionar todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias
- Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común
La conformación de las brigadas de emergencia es deber del empleador y es una norma de obligatorio cumplimiento, según la Resolución 2400 de 1979. Esta es una de las principales herramientas para la prevención y respuesta ante emergencias. La participación de los trabajadores en la brigada es de forma voluntaria, no existe un tamaño definido para la brigada, pero es habitual tomar un parámetro de referencial del 10% del total de los trabajadores. Sin embargo, los expertos recomiendan que la cantidad de brigadistas dependerá de los resultados de la identificación de amenazas y análisis de los riesgos.
Finalmente, de acuerdo con los escenarios de riesgo priorizados se definirán los tipos de brigada que debe conformar la organización, iniciando con brigadistas integrales que conocen lo básico del manejo de emergencias como incendios, evacuación y primeros auxilios. Para capacitar a los brigadistas, el empleador podrá apoyarse con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentre afiliado. Por otra parte, él también podrá apoyarse mediante la contratación de una persona natural o jurídica, la cual debe tener licencia en seguridad y salud en el trabajo para efectuar la respectiva capacitación, no se debe perder de vista la Resolución 256 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos, la cual tiene como objeto reglamentar la conformación, capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petróleo, minero, portuario comercial y similares en el país.
Acerca del experto
Salin Eduardo Avellaneda
Candidato a especialización en Gerencia de Proyectos de la Universidad EAN, magister en Salud Ocupacional y Ambiental de la Universidad del Rosario, matemático de la Universidad de los Andes. Cuenta con más de 10 años de experiencia en Gestión del Riesgo, Investigación en SST y Docencia. Líder Nacional de Programas y Productos de Positiva Compañía de Seguros S.A. en la Gerencia de Investigación y Control del Riesgo.
Sitio web: www.positiva.gov.co
Teléfono: (1) 6502200, ext. 10813
Correo electrónico: salin.avellaneda@positiva.gov.co
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Capítulo I – Recursos financieros, técnicos, humanos y de otra índole
Capítulo I – Estándares Mínimos según Resolución 0312 de 2019
Capítulo I – Capacitación para implementar el SG-SST
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Capítulo II – Gestión integral del SG-SST
Capítulo III – Gestión de la salud: registro, reporte e investigación
Capítulo IV – Gestión de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
Capítulo VI – Verificación y gestión de resultados
Capítulo VII – Mejoramiento continuo: acciones preventivas y correctivas
Capítulo VIII – Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
Capítulo IX – Anexos: Guías y formatos
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Capítulo VI - Verificación y gestión de resultados
La gestión y verificación de los resultados del SG-SST permite al empleador o contratante recopilar información que demuestra el cumplimiento normativo, mediante herramientas de verificación como son indicadores, auditorías y revisiones de la Alta dirección.
Como se mencionó anteriormente, los indicadores se convierten en un mecanismo que permite monitorear y evidenciar el cumplimiento y conforme a sus resultados se implementan las diferentes acciones que contribuyan al mejoramiento continuo del mismo. Para su elaboración es necesario que el empleador estructure la ficha técnica de los mismos, la cual se convierte en una herramienta de estandarización de la información y en una guía para las personas que realizan su medición que se puede manejar en un tablero único de indicadores que contenga las diferentes variables solicitadas.
En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las auditorías son una herramienta fundamental para verificar el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos por la normativa laboral colombiana, particularmente en la Resolución 0312 de 2019. Estas permiten evaluar de manera objetiva si el sistema está siendo implementado correctamente y si sus procesos están contribuyendo a la mejora de las condiciones de trabajo.
Según la norma técnica internacional ISO 19011:2018, adoptada como referencia por el ICONTEC, una auditoría se define como un "proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar el grado de cumplimiento frente a criterios definidos".
En Colombia, el Decreto 1072 de 2015 establece que las organizaciones deben realizar como mínimo una auditoría interna al SG-SST cada año, con el fin de evaluar la eficacia del sistema, identificar oportunidades de mejora y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Auditorías dentro del ciclo PHVA
Las auditorías hacen parte del componente de Verificación en el ciclo de mejora continua PHVA (Planear – Hacer – Verificar – Actuar). Son esenciales para:
-
Identificar desviaciones frente a lo planificado.
-
Verificar el cumplimiento normativo.
-
Medir el desempeño del SG-SST.
-
Recomendar acciones correctivas y preventivas.
Tipos de auditoría aplicables al SG-SST
Según el enfoque y la relación entre auditor y auditado, las auditorías pueden clasificarse de la siguiente manera:
1. Según su origen:
-
Auditoría interna (de primera parte): realizada por la propia organización o por un auditor interno independiente para revisar el SG-SST.
-
Auditoría externa (de segunda parte): ejecutada por un cliente, proveedor o parte interesada externa.
-
Auditoría de certificación (de tercera parte): realizada por una entidad certificadora acreditada.
2. Según su alcance o combinación:
-
Auditoría combinada: cubre simultáneamente diferentes sistemas de gestión (por ejemplo, calidad, ambiental, SST).
-
Auditoría conjunta: dos o más organizaciones auditan juntas a un mismo auditado.
-
Auditoría de mayor nivel: revisión detallada realizada por organismos de control o entes reguladores, como el Ministerio del Trabajo.
Recomendaciones para una auditoría eficaz
-
Planificarla anualmente, idealmente en el segundo semestre, antes de la autoevaluación de diciembre.
-
Incluir criterios técnicos, normativos y legales.
-
Designar auditores competentes e imparciales.
-
Documentar los hallazgos, no conformidades y oportunidades de mejora.
-
Hacer seguimiento a las acciones correctivas acordadas.
La lista de verificación es una de las herramientas fundamentales de un proceso de auditoría, dado que permite al auditor realizar la preparación de la misma. Esta incluye preguntas sobre el proceso, actividad o requisito, el orden como se realizan las mismas, posibles preguntas alternativas, brindando al auditor un mayor conocimiento y por ende un mejor manejo de la misma.
Por su parte, el informe de gestión de la auditoría consolida los resultados donde se registran los hallazgos como no conformidades, observaciones, oportunidades de mejora o fortalezas y la información de la auditoría como equipo auditor, auditados, fecha de ejecución, los criterios de auditoría, conclusiones, entre otros aspectos considerados relevantes. Mientras que los requisitos para la revisión se debe tener en cuenta:
- Los resultados deben ser documentados
- Los resultados deben der comunicados a
- Copasst o vigía de SST
- Responsable del SG-SST
- Establecer las acciones preventivas, correctivas y de mejora
- Realizar como mínimo una vez al año
- Tener en cuenta para su ejecución modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes
- No debe ser realizada únicamente de manera reactiva
Acerca del experto
Luis Fernando Rincón Correa
Candidato a magister en Educación, especialista en Seguros y Gerencia de Salud Ocupacional y médico cirujano de la Universidad Javeriana. Cuenta con 25 años de experiencia en áreas administrativas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales, seguros y de seguridad social con énfasis salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, normas y sistemas de gestión ISO, OSHAS y SG-SST según normatividad vigente. Docente en la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Escuela Colombiana de Ingeniería, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Fundación Universitaria Agraria de Colombia, Universidad Católica de Colombia. Docente invitado a cursos especiales en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Educación continuada), Universidad de América, Universidad Nacional de Colombia (Educación continuada en la Facultad de Ingeniería) y Universidad de San Buenaventura.
Correo electrónico: fernandorinconsst@gmail.com
Celular: (57) 3104810337
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Capítulo VIII – Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
Capítulo IX – Anexos: Guías y formatos
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Capítulo VII - Mejoramiento continuo: acciones preventivas y correctivas
La realización de acciones correctivas y preventivas promueven la mejora continua del SG-SST en la empresa o entidad, razón por la cual no es necesario crear un documento acción de mejora, siempre y cuando la entidad no lo crea necesario, pues debería estar inmerso en la cultura de la organización.
Estas acciones son el resultado de supervisiones o inspecciones de trabajo, reportes de condiciones o actos inseguros, resultado de las mediciones de indicadores del Sistema, investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, resultados de las auditorías internas, sugerencias o autoevaluaciones de los trabajadores, resultados de la revisión por la Alta dirección, resultado de la gestión del cambio, y producto de requerimientos o recomendaciones de autoridades administrativas.
Para establecer los pasos para la formulación de las acciones preventivas o correctivas se recomienda:
1. Identificar de dónde proviene
2. Clasificar el tipo de acción a tomar
3. Describir el hallazgo, qué ocurrió
4. Analizar la causa
5. Si es acción correctiva, identificar las correcciones inmediatas
6. Establecer dentro de las acciones preventivas o correctivas el plan de mejoramiento
7. Realizar la ejecución de las acciones descritas en el plan de mejoramiento
8. Verificar la eficacia, efectividad
9. Cerrar la acción correctiva o preventiva
Todas estas acciones deben ser documentadas, difundidas a los niveles pertinentes de la organización, tener responsables y fechas de cumplimiento.
Recomendaciones
Describa el hallazgo detalladamente, de manera que facilite el análisis de la causa raíz
- Construya la acción correctiva o preventiva en conjunto con las personas que se encuentras vinculadas al hallazgo
- Las personas que realizan el seguimiento a las acciones definidas, deben ser de un rango superior
- Defina acciones que pueden cerrarse, dado que se comete el error de registrar actividades que no tienen fin, por ejemplo, implementar inspecciones de trabajo
- Realice un análisis a profundidad de la causa raíz, de los contrario la acción correctiva o preventiva no funcionará y se perderán recursos
Acerca del experto
Cortés, Romero & Asociados
Firma boutique en Derecho Laboral con una experiencia de más de 16 años manejando y asesorando empresas públicas y privadas.
Expertos en el manejo de diferentes áreas del derecho laboral invidual como el derecho colectivo, con participación activa en varios procesos de negociación colectiva, desvinculación de personal, planes masivos de retiro y contratación de personal, amplia experiencia en el manejo de procesos laborales en primera y segunda instancia, corte Suprema de Justicia: y en general defensa a las Entidades Públicas Privadas de las Acciones de tutela interpuestas en su contra.
Sitio Web: www.cortesromero.com
Teléfono: (1) 7551444
Correo electrónico: info@cortesromero.com
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Capítulo I – Estándares Mínimos según Resolución 0312 de 2019
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Capítulo I - Capacitación para implementar el SG-SST
La Resolución 0312 de 2019, actualmente vigente, establece los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), definidos como los requisitos, procedimientos y normas de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, ajustados a su tamaño, actividad económica y nivel de riesgo. Esta resolución derogó la anterior Resolución 1111 de 2017, reconociendo la necesidad de ofrecer un enfoque más diferenciado y realista frente a las condiciones de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como del sector agropecuario, sectores que históricamente han enfrentado barreras como la complejidad normativa y los costos asociados a la implementación del SG-SST.
A partir de esta reglamentación, se establecieron niveles de exigencia escalonados:
-
Las empresas con menos de 10 trabajadores deben cumplir con 7 estándares mínimos.
-
Las que tienen entre 11 y 50 trabajadores, con 21 estándares.
-
Las unidades agropecuarias de hasta 10 trabajadores deben cumplir únicamente 3 requerimientos.
-
En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores o aquellas clasificadas con niveles de riesgo IV o V deben cumplir con la totalidad de los estándares (62) establecidos.
Si bien no ha habido una modificación directa a esta resolución, los debates en torno a la reforma laboral en Colombia han enfatizado la importancia de seguir adecuando la normatividad a las realidades productivas del país, con un enfoque más inclusivo y sostenible, lo que podría dar lugar a futuras actualizaciones que fortalezcan aún más la implementación progresiva y efectiva del SG‑SST en todos los sectores.
Es de obligatorio cumplimiento la elaboración del programa de capacitación anual el cual tendrá como propósito realizar la planificación de las capacitaciones, de acuerdo con las características de la empresa y los peligros identificados y priorizados. Dentro del programa de capacitación no puede faltar:
- Generalidades
- Identificación y prevención de los riesgos
- Plan de emergencias
- Obligaciones
- Reporte de accidentes e incidentes
- Mecanismos de comunicación
Inducción:
El SG-SST especifica en su normatividad que todo trabajador, independientemente de su vinculación o forma de contratación, se le debe suministrar inducción en la que se le debe informar como mínimo los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, identificación y control de peligros y riesgos, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, política y objetivos en seguridad y salud en el trabajo.
Inducción específica:
Este tipo de formación, como su nombre lo indica, es específica para algunos cargos o desempeños laborales. Para ello es necesario que previamente se haya establecido un plan de capacitación por cargo en el cual la empresa deberá tener claridad sobre las necesidades, peligros y riesgos a los que puede enfrentarse el trabajador. para desarrollar sus funciones. Muchas veces, durante el proceso de selección las empresas exigen que la persona tenga formación al respecto, pero si el caso no aplica, la empresa y el SG-SST deberá cobijarlo para minimizar las probabilidades de la exposición al riesgo.
Reinducción:
Su objetivo es reforzar los conocimientos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aún cuando su periodicidad no se encuentra estipulada en la normativa, los especialistas recomiendan que esta no debería ser superior a un año. Para definir su frecuencia es importante tener en cuenta la exposición y el tipo de peligros a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores. Esa formación debe hacerse de manera independiente a la inducción.
Los métodos de formación dependerán de las determinaciones de cada empresa, su cultura organizacional y tipo de población. Para esto se deberá considerar, valorar y escoger entre los diferentes modelos de aprendizaje, sin olvidar que la importancia radica en hacer evidente y atractiva la importancia de adquirir dichos conocimientos.
Independientemente de la educación o formación que tenga el responsable del SG-SST, como por ejemplo ser especialista en SST, deberá tomar el curso de capacitación gratuita y virtual de 50 horas, de conformidad con lo definidos por el Ministerio del Trabajo.
Acerca del experto
Paola Frías Ávila
Candidata a doctorado en Derecho, magister en Derecho, especialista en Derecho del Trabajo y abogada de la Universidad Externado de Colombia. Adicionalmente, especialista en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda y posgrado en Alta Gerencia de la Universidad Militar Nueva Granada. Docente de pregrado y posgrado de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia. Incluida por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la lista de árbitros para el distrito judicial de Bogotá, de Tribunales de Arbitramento Obligatorio en materia laboral, para el periodo 2019-2020. Gerente general de Pfa Consultant.
Andrea Bastidas Vélez
Especialista en Seguridad y Prevención de Riesgos de la Escuela Superior del Consejo Colombiano de Seguridad, especialista en Gerencia de Talento Humano de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y psicóloga de la Universidad Católica de Colombia. Certificada como auditor interno en Sistemas Integrados de Gestión. Experiencia en áreas de Talento Humano en temas relacionados con selección por competencias, formación, desarrollo, desempeño, bienestar y SG-SST. Ha liderado diversos procesos de certificación en RUC y OHSAS 18000 en empresas de telecomunicaciones, retail, logística y alimentos con más de 2.000 empleados. Consultora de Pfa Consultant.
Pfa Consultant es una firma de asesoría jurídica laboral y consultoría en gestión humana estratégica.
Especialidades: asesoría legal, consultoría integral organizacional, capacitación empresarial.
Sitio web: www.pfaconsultant.com
Correo electrónico: info@pfaconsultant.com
Teléfono: (1) 7053435
Otros capítulos del Módulo
Capítulo I – Recursos financieros, técnicos, humanos y de otra índole
Capítulo I – Estándares Mínimos según Resolución 0312 de 2019
Capítulo I – Capacitación para implementar el SG-SST
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Copasst
Capítulo I – Capacitación para gestionar el Comité de Convivencia Laboral
Capítulo II – Gestión integral del SG-SST
Capítulo III – Gestión de la salud: registro, reporte e investigación
Capítulo V – Gestión de las amenazas
Capítulo VI – Verificación y gestión de resultados
Capítulo VII – Mejoramiento continuo: acciones preventivas y correctivas
Capítulo VIII – Multas y sanciones: responsabilidad y culpa patronal
Capítulo IX – Anexos: Guías y formatos
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