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Portal Gestiónhumana.com. (6 de Octubre de 2020) El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. Recuperado el 10 de Mayo de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. 6 de Octubre de 2020. 10 de Mayo de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista>.
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente, 6 de Octubre de 2020. https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista. (último acceso: 10 de Mayo de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente[Internet].2025. [citado el 10 de Mayo de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista.