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Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia

Traslado no puede ser fruto de la arbitrariedad y el capricho del nominador

Ámbito Jurídico
Si bien el traslado constituye un acto discrecional de la Administración amparado en la naturaleza global de la planta y derivado de las facultades de reagrupación funcional, debe responder a las necesidades del servicio que demanda el cumplimiento de la misión encomendada legalmente. De tal modo...
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Portal Gestiónhumana.com. (15 de November de 2022) Traslado no puede ser fruto de la arbitrariedad y el capricho del nominador. Recuperado el 13 de June de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/traslado-no-puede-ser-fruto-de-la-arbitrariedad-y-el-capricho-del-nominador
Portal Gestiónhumana.com. Traslado no puede ser fruto de la arbitrariedad y el capricho del nominador. 15 de November de 2022. 13 de June de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/traslado-no-puede-ser-fruto-de-la-arbitrariedad-y-el-capricho-del-nominador>.
Portal Gestiónhumana.com. Traslado no puede ser fruto de la arbitrariedad y el capricho del nominador, 15 de November de 2022. https://gestionhumana.com/normativa/traslado-no-puede-ser-fruto-de-la-arbitrariedad-y-el-capricho-del-nominador. (último acceso: 13 de June de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. Traslado no puede ser fruto de la arbitrariedad y el capricho del nominador[Internet].2025. [citado el 13 de June de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/traslado-no-puede-ser-fruto-de-la-arbitrariedad-y-el-capricho-del-nominador.
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