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Respuestas: 1

¿Cómo aplicara los contratos de prestación de servicios con la reciente reforma laboral?

usergroup_g89999903415561000@urllegis.com, Aprendiz
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Hola, en cuanto a este tipo de contratos y según las actuales modificaciones contempladas con la reforma laboral, es importante señalar: 

No se podrán celebrar este tipo de contratos ni ningún otro contrato civil o mercantil, cuando la persona realiza actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas. En estos casos se presume una relación laboral, con derecho a salarios, prestaciones y seguridad social.

Igualmente si el contrato esta sujeto a la subordinación este se consideraría un contrato laboral formal.

  • Los contratos a término fijo ahora tienen una duración máxima de cuatro años, y al superarse estos plazos o prórrogas excesivas, deberán convertirse en indefinidos.

  • Si un contrato por obra o labor determinada continúa más allá de lo pactado, se entenderá como término indefinido, con todos los derechos laborales.

  • También puedes consultar: SST Y REFORMA LABORAL  

  • Cambios en los contratos de aprendizaje.

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