En esta oportunidad, desde el blog de gestionhumana.com hablaremos acerca de los riesgos que pueden adquirir los empleadores como consecuencia del pago inoportuno de las cesantías, teniendo en cuenta que hace poco se cumplieron los plazos establecidos en la ley para el pago de las cesantías a los trabajadores.
Si eres empleador en Colombia y aun no tienes claridad sobre el plazo y las consecuencias derivadas por el pago inoportuno de las cesantías, debes tener en cuenta los aspectos establecidos mas adelante.
¿Qué son las cesantías?
Las cesantías constituyen un ahorro anual en favor de los trabajadores, el cual sirve como un auxilio económico en los casos de desempleo, o para efectos de la compra de vivienda o educación, auxilio el cual será equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o podrá ser proporcional al tiempo laborado.
¿Cuál es el plazo estipulado para su pago por parte de los empleadores?
El plazo para efectuar la respectiva liquidación de esta prestación, la cual resulta ser de obligatorio cumplimiento para los empleadores es antes del 14 de febrero, prestación que debe consignarse en un fondo de cesantías antes de dicha fecha.
¿Cuáles son los riesgos para el empleador cuando no se pagan de forma oportuna las cesantías?
La no consignación de las cesantías de forma oportuna genera una serie de riesgos para el empleador, toda vez, que se genera la denominada indemnización moratoria a favor del trabajador, la cual corresponde a un día de salario par cada día de retraso en el pago de cesantías por parte del empleador.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 1 de la ley 52 de 1975, si el empleador incumple con el pago de intereses a las cesantías debe indemnizar al trabajador con un valor adicional equivalente al de los intereses causados por una sola vez.
¿Cuál es la exigibilidad de la sanción por no pago de las cesantías?
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la sanción por el no pago de cesantías se hace exigible es exigible a partir del 15 de febrero del año siguiente al que se causa el auxilio y hasta la terminación del contrato de trabajo.
Aspectos a tener en cuenta para procedencia de la indemnización por el no pago oportuno de cesantías:
Se debe tener presente la imposición o exoneración frente al pago de la indemnización por el no pago oportuno de las cesantías no es automático, por consiguiente, debe establecerse en cada caso si el empleador actuó de mala fe al resistirse a reconocer al trabajador los derechos laborales o si, por el contrario, su conducta estuvo revestida de razones que justifiquen la omisión. Asimismo, el juez laboral no puede asumir reglas absolutas ni esquemas preestablecidos para el análisis de la procedencia de dicha indemnización o de justificar la mora, pues es su deber examinar las condiciones particulares.
Es importante que los empleadores tengan en cuenta tanto el plazo establecido para el pago de cesantías como los riesgos que deben asumir en caso de la consignación tardía de cesantías, con la finalidad de evitar el surgimiento de la indemnización moratoria y las consecuencias desfavorables que este tipo de indemnización puede causar en caso de su configuración efectiva, ya que de esta manera se justifica la importancia que debe tener para los empleadores el conocimiento efectivo de los plazos para el pago de cesantías, ya que en épocas como la actual por desconocimiento muchos empleadores pueden adquirir riesgos por no pagar a tiempo las cesantías a favor de sus trabadores.