Pasar al contenido principal
Descripción

Contratos de aprendizaje, pérdida de capacidad laboral y solicitud de compensación por vacaciones.

imagen taxonomia
Otros

Reducción de la jornada laboral: En qué consiste su implementación gradual

Enviado por catalina.arang… el
El Gobierno sancionó la ley con la cual reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Observa la videocápsula para entender de qué forma podrá desarrollarse y cuáles son las excepciones.

Comportamiento de las empresas en materia de digitalización procesal

El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, con el cual establece nuevas medidas para poder continuar y agilizar los trámites judiciales a nivel nacional, que se vieron afectados por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas por el Gobierno nacional, sin que se ponga en riesgo la salud de los funcionarios de los despachos judiciales y de los usuarios.

Por esta razón, se ayuda a mitigar el contagio y propagación del virus, a través de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y con ello la obligación del sector empresarial de cambiar su comportamiento de cara al manejo, recopilación y archivo de la información, debido a que las actuaciones judiciales se realizarán, temporalmente, de forma virtual primordialmente, y excepcionalmente de manera presencial en el caso que los despachos y/o una de las partes del proceso manifieste que no cuenta con las herramientas y medios tecnológicos para poder continuar con el curso normal del proceso de forma virtual, pues actualmente se encuentra restringido y limitado el ingreso de los usuarios a las instalaciones judiciales.

Aspectos más relevantes a tener en cuenta a nivel empresarial
1. Los poderes para la atención de los procesos judiciales que se confieren a los abogados, podrán ser otorgados mediante correo electrónico. 2. Las demandas se podrán presentar de manera virtual, y deberán remitirse simultáneamente a la contraparte.
3. La notificación de las demandas se podrán realizar a través de correo electrónico.
4. Las audiencias, y el interrogatorio al representante legal, se podrá realizar de manera virtual.

Image
Digit procesal

Ventajas

1. Los poderes especiales no requieren presentación personal ante notaria, ni contar obligatoriamente con firma manuscrita ni digital. Se presumirán auténticos con la sola ante firma, lo cual facilita el otorgamiento del mismo, y evita que las partes tengan que incurrir en gastos notariales.

2. Debido a que las diligencias judiciales se realizarán virtualmente, las partes y sus abogados no tendrán que asistir a los despachos judiciales, por lo que además de mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus, las partes no tendrán que incurrir en gastos de transporte, hospedaje y alimentación, lo cual representa un ahorro significativo frente a este tipo de costos.

¿Por cuánto tiempo se mantendrá esta medida?
El Decreto 806 de 2020 indica que las medidas adoptadas regirán por el término de 2 años, a partir de su expedición, por lo que en principio estas nuevas disposiciones estarán vigentes hasta el 4 de junio de 2022.

¿Cómo me pueden notificar una demanda laboral?
Actualmente las notificaciones judiciales se pueden realizar virtualmente, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de notificación judicial registrada en el certificado de existencia y representación legal o sus semejantes, adjuntando copia del auto admisorio de la demanda junto con sus anexos.

Image
Digitprocesal

¡OJO!, la notificación personal se entiende realizada luego de haber transcurrido dos días hábiles, siguientes al envío del correo electrónico, por lo que los términos de contestación de la demanda, comenzarán a correr automáticamente, a partir del día siguiente de la notificación.

Esto quiere decir que, en materia laboral, ya no se requiere el envío de dos notificaciones judiciales, por lo que con la primera se genera la notificación automática de la parte demandada, sin importar que la misma no se haya notificado de manera presencial en el juzgado.

¿Cómo puedo otorgar un poder para la representación judicial?
El poder especial se podrá otorgar mediante correo electrónico, ya sea dentro del cuerpo del correo o adjuntando el archivo respectivo que contenga el poder especial. En el caso de las personas jurídicas, éste poder deberá ser remitido desde el correo electrónico inscrito en el certificado de existencia y representaciónn legal, para recibir notificaciones judiciales, y deberá indicar, obligatoriamente, el correo electrónico del apoderado judicial al cual se le está confiriendo poder, el cual deberá coincidir con la dirección registrada en la Dirección Nacional de Abogados.

El poder no requiere presentación personal ante notaria, ni firma digital o manuscrita, por lo que la sola ante firma es válida. En todo caso, si se desea incluir la firma digital o la firma manuscrita, es totalmente válido.

Obligaciones de las empresas de cara a la digitalización procesal
Debido a los cambios en la forma de vida, la reactivación económica y las medidas adoptadas en materia judicial, producto del aislamiento obligatorio, se han generado y creo nuevas responsabilidades y obligaciones en cabeza de las empresas, frente al manejo, recopilación y archivo de la información, pues actualmente y bajo la implementación del trabajo en casa (también conocido como home office), esto ha obligado a las compañías a realizar la mayoría de sus procesos internos de manera digital, algo prácticamente inimaginable un año atrás, pero que hoy es una realidad.

Es por esto que el empleador juega un papel crucial frente al trámite judicial que trajo consigo el Decreto 806 de 2020, por lo que para efectos prácticos, señalamos las siguientes:

Recomendaciones para las empresas
1.
Realizar una labor de digitalización, de forma preventiva y escalada, primordialmente de las hojas de vida de sus colaboradores y demás documentos de interés en material laboral, tanto de las personas activas como de las desvinculadas, por lo menos de los últimos 3 años.
2. Corroborar cuál es la dirección de correo electrónico de notificación judicial, registrado en el certificado de existencia y representación legal o sus semejantes, según el tipo de persona jurídica, y si es el caso actualizar el mismo.
3. Tener un mayor control respecto de los correos electrónicos, incluso de aquellos que no son de uso frecuente, porque allí puede surtirse la notificación con todos sus efectos procesales.
4. Verificar periódicamente, si es posible todos los días, la bandeja de entrada y el SPAM, del correo electrónico de notificación judicial registrado en el certificado de existencia y representación legal.
5. Informar a su asesor laboral, cualquier comunicación judicial que reciba la compañía, con el fin de que la empresa pueda ser debidamente representada.
6. Remitir en el menor tiempo posible, la información y documentación digitalizada, que le solicite su asesor laboral, debido a que la contestación de la demanda se debe presentar virtualmente.

Image
Digitprocesal

7. Eliminar los correos electrónicos que no sean monitoreados o que se encuentren en desuso.
8. Comunicar de manera inmediata al área legal de la empresa, o en su defecto a su asesor jurídico, cualquier comunicación o correo electrónico que haga referencia a cualquier trámite judicial, sin importar de dónde provenga el mismo.

25 preguntas clave en medio de la crisis por COVID-19

Temas laborales

1. ¿Qué medidas puede el empleador tomar para evitar el despido de los trabajadores durante la emergencia por el COVID-19?
Entre las opciones que el empleador puede tomar, para evitar el despido de los trabajadores, durante la emergencia por el covid-19, se encuentran las siguientes: Trabajo en casa, jornada laboral flexible, vacaciones anuales anticipadas y/o colectivas, permiso remunerado, licencias no remuneradas, suspensión del trabajo, salario sin prestación del servicio y disminución de la jornada laboral.

2. ¿Las actividades que deben realizar los trabajadores en casa son las mismas que realizaba en el lugar de trabajo?
Las personas que desarrollan trabajo en casa realizarán las actividades de manera similar a las que regularmente ejerce en su función habitual. En caso de realizar funciones diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.

3. ¿Se puede disminuir el salario de los trabajadores de manera unilateral por el hecho de realizar el trabajo en casa?
No, no puede haber disminuciones unilaterales de salarios, con el pretexto que la actividad se va a desarrollar desde casa o de manera remota.

4. ¿Qué sucede con el auxilio de transporte, durante la emergencia por covid-19 para los trabajadores que se encuentran laborando desde la casa?
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020, de manera temporal y transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en el domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

5. ¿Por razones excepcionales el empleador podrá realizar solicitudes a los trabajadores por fuera del horario laboral?
En la prestación del servicio pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del trabajador y que, por ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria, sin que tal circunstancia eventual pueda ser considerada como una forma de acoso laboral.

6. ¿Qué sucede con el horario laboral de los trabajadores en casa durante la pandemia por COVID-19?
El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones laborales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre otras, la referente a la jornada máxima permitida señalada en su artículo 161 y en el Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo. Es decir, ocho horas diarias y 48 horas semanales. Igualmente, en el trabajo en casa debe tenerse en cuenta que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Image
Preguntas

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laboral horas extras. Los empleadores y trabajadores se deben ceñir al horario y jornada de trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la desconexión laboral digital y evitar, así mismo, los impactos que se puedan generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores.

7. ¿Los trabajadores que tienen una jornada máxima legal a la establecida, tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras, durante la emergencia por COVID-19?
Cuando a petición del empleador, el trabajo en casa deba ser desarrollado en una jornada laboral superior a la prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, procederá el pago de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos, si es del caso.

8. ¿Los mensajes de WhatsApp y correos electrónicos deben ser respondidos de manera prioritaria por fuera de la jornada laboral?
Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral, respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a los que este tiene derecho.

Las partes serán cuidadosas del manejo que se brinde a la información o datos que se transmitan a través de dichos medios.

9.¿A los trabajadores que se encuentran en teletrabajo se les reconoce el pago de conectividad digital durante la emergencia por COVID-19?
No será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 del 2008.

Image
Preguntas

10. ¿Pueden solicitar los trabajadores licencias no remuneradas durante el periodo de emergencia por el COVID-19?
Sí, los trabajadores voluntariamente podrán solicitar al empleador una licencia no remunerada, mediante la cual el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga el salario, pero sigue aportando a la seguridad social en el porcentaje legal que le corresponde.

No podrán los empleadores coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas, sin pena de violar los principios constitucionales. La solicitud debe venir de parte de los trabajadores.

Adicionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a raíz de la crisis de salud mundial, ha hecho un llamado a la protección de los trabajadores, a estimular la economía y el empleo y a sostener los puestos de trabajo y los ingresos del empleado, bajo el principio protector y de solidaridad hacia los más débiles de relación laboral.

11. ¿Entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados, sobre qué temas no se puede negociar en el marco de la emergencia por COVID-19?
Los acuerdos no pueden afectar los derechos legales, deben estar dentro del marco del libre consentimiento, y pueden plasmarse en acuerdos “extra convencionales” o “extra pacto”.

Los acuerdos deben respetar la voluntad de las partes y aplican durante la emergencia sanitaria o hasta el tiempo que las partes hayan acordado en el marco del diálogo social.

Adicionalmente, no se puede afectar el pago oportuno de los salarios, independiente que se esté prestando el servicio desde casa o en modalidad de teletrabajo.

12. ¿Cuáles son los beneficios incorporados en los decretos 488 y 500 del 2020?
Los beneficios son los siguientes:
1. Retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores.
2. Aviso con un día de antelación por parte del empleador para la concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, y aplicación del mismo término para que el trabajador solicite el disfrute.
3. Destinación del 7% de la cotización al sistema de seguridad social en riesgos laborales para actividades de promoción y prevención dirigidas a trabajadores que estén directamente expuestos al contagio para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa relacionadas con el covid-19.
4. Beneficio de transferencia económica dentro del mecanismo de protección al cesante.
5. Suspensión del término de (6) meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país.

13. ¿Qué estrategias deben tener los empleadores con los trabajadores frente al COVID-19?
1. En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
2. Se debe capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de estas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de las manos, al igual que toallas desechables para el secado.
3. Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usan frecuentemente los empleados.
4. Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.
5. Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos ante las autoridades de salud competentes. El suministro de esta información deberá ser oportuna y veraz.
6. Deberán contar con la implementación de una ruta de notificación que incluya datos de contacto de la secretaría distrital, departamental o municipal.
7. Garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Salud sobre lineamientos para la preparación, respuesta y atención de casos. Los trabajadores independientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices.
8. Los empleados de las diferentes ocupaciones en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados de infección por COVID-19 deben identificar, prevenir y controlar el riesgo y aplicar las medidas de prevención.
9. Deben suministrar los elementos de protección personal según las recomendaciones específicas, de conformidad con los lineamientos definidos por las entidades.

14. ¿Qué obligaciones tiene el empleador en relación con las comorbilidades de los trabajadores?
1.
Contar con un censo actualizado de talento humano con las morbilidades preexistentes que haga más vulnerables al contagio de covid-19, principalmente aquellos con afecciones subyacentes, en especial, si no están bien controladas.
2. Respetar el tiempo de la respectiva incapacidad emitida por el médico tratante.
3. Establecer las medidas especiales de protección al talento humano, estudiantes y docentes en prácticas formativas, que por las comorbilidades o por la situación personal sean más vulnerables a la infección por COVID-19.

Estas medidas pueden contemplar el teletrabajo, telemedicina y la reubicación académica o laboral temporal, según corresponda, entre otras.

15. ¿Cuáles son las responsabilidades de las administradoras de riesgos laborales?
Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar acciones de prevención e intervención en concordancia con lo establecido en la le Ley 1562 del 2012, Decreto 1072 de 2015 y Resolución 2404 del 2019, armonizados con lo establecido en los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia por COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, las administradoras de riesgos laborales, en el marco de sus responsabilidades, deberán desarrollar entre otras, las siguientes actividades:

Image
Preguntas

1. Realizar campañas y espacios de capacitación a los empleadores y trabajadores de los diferentes sectores económicos, priorizando los trabajadores del sector salud, en el desarrollo de las actividades destinadas a la reducción del estrés y al mejoramiento de las condiciones organizacionales y recursos personales para el manejo de las reacciones emocionales y conductuales más frecuentes ante situaciones de crisis como la actual.

2. Implementar una línea telefónica de ayuda, de intervención psicosocial y/o soporte en crisis no presencial, atendido por un equipo de profesionales de la salud mental que brinden un espacio de escucha, orientación y apoyo emocional y primeros auxilios psicológicos, a los trabajadores de diferentes sectores económicos, bajo los siguientes preceptos:
(i) Disponer un espacio de comunicación no presencial de escucha, orientación y apoyo emocional en situaciones de crisis, a través de diferentes canales de interacción (teléfono, WhatsApp, redes sociales, otros) para contribuir a la salud mental y bienestar de los trabajadores de la salud que atienden el brote de covid-19.
(ii) Desarrollar acciones de promoción de la salud mental, identificación, prevención, intervención y canalización hacia los servicios de atención en salud mental, en el marco del acompañamiento y apoyo a los empleadores y sus trabajadores afiliados.
(iii) Brindar apoyo emocional en situaciones de crisis mediante acompañamiento psicológico e intervención psicosocial que contribuyan a la superación de la afectación en salud mental.
(iv) Activar la oferta de servicios, procesos y rutas de atención, para la gestión de las necesidades en salud mental reportadas por los trabajadores, con el fin de favorecer el restablecimiento o mantenimiento de la salud y bienestar.
(v) La línea telefónica de apoyo psicosocial, permitirá la atención e intervención psicosocial y/o soporte en crisis no presencial, atendido por un equipo de profesionales de la salud mental, que brindan un espacio de escucha, orientación y apoyo emocional.
(vi) La línea telefónica de apoyo psicosocial deberá estar disponible, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un mes posterior a la declaratoria del cese de esta.

3. Priorizar las estrategias de intervención y seguimiento a los trabajadores de sus empresas aliadas, que con ocasión de las labores que desempeñan están directamente expuestos al contagio del virus, tales como personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del covid-19, vinculados en cualquier modalidad de contratación.

4. Para eventos agudos, se deben desarrollar programas de intervención en crisis.

16. ¿Cuáles son las responsabilidades de los trabajadores frente a las medidas de prevención adoptados por los empleadores o contratantes?
Los trabajadores dependientes e independientes y los contratistas deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante tales como:
1. Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad administradora de riesgos laborales sobre el covid-19.
2. Cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz, y completa de su estado de salud.
3. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables y de lavado de manos.
4. Utilizar elementos de protección personal entregados por el empleador para esta emergencia y responder por el uso adecuado de dichos elementos.

Temas de Seguridad Social
5. Colaborar para mantener un entorno organizacional favorable y libre de violencia.
6. Conocer y participar en la detección de los factores de riesgo psicosocial.
7. Informar situaciones que pongan en riesgo el entorno y sus integrantes.
8. Participar en eventos de divulgación sobre el tema
9. Realizar las actividades sugeridas por el empleador o la ARL.
10. Reportar la información solicitada por las ARL.

17. ¿Cuáles son los protocolos de bioseguridad para realizar el adecuado manejo de la pandemia expedidos por el Ministerio de Salud?
Los últimos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud son los siguientes:
a. Resolución 748 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para realizar el adecuado manejo de la pandemia en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos.
b. Resolución 749 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas.
c. Resolución 773 del 2020. Adopta el protocolo para el manejo y control del riesgo de la enfermedad en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios.
d. Resolución 796 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del coronavirus en el sector agrícola.
e. Resolución 797 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del virus en el sector de minas y energía.
f. Resolución 798 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se preste al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y de las fuerzas militares y fuerza pública.
g. Resolución 843 del 2020. El Ministerio de Salud orientó las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de covid-19 que deben adoptar el Inpec, la Uspec, y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esto, acorde con los tipos de establecimientos, clasificación, regional o cualquier otro aspecto que consideren les permita la planeación y ejecución de estas actividades.
h. Resolución 904 del 2020. Definió las medidas para el manejo y control del riesgo del covid-19 en el sector portuario exclusivamente para transporte de carga.
i. Resolución 905 del 2020. Fijó el protocolo de bioseguridad en las siguientes actividades del sector comercio CIIU 4665, 4690, 474, 4751, 4753, 4754, 4755, 4759, 4762, 4769, 4773, 4774, 4775, 478 y 479.
j. Resolución 957. Adopta el protocolo en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detalladas en la clasificación internacional CIIU 59, 62 y 90.
k. Resolución 958. Estableció las medidas para el manejo y control del riesgo de covid-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
l. Resolución 991 del 2020. Adoptó el protocolo para el manejo y control del riesgo de covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.
m. Resolución 993 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad dirigido a las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales. Aplicará a quienes se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la Dimayor y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva.
n. Resolución 1050 del 2020. Fija los protocolos para el servicio de entrega para llevar de las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas; autoservicio de comidas preparadas; comidas preparadas en cafeterías; otros tipos de expendio de comidas preparadas; actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas.
o. Resolución 1054 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea.
p. Resolución 1120 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia para el sector religioso, en municipios sin afectación y con baja afectación del virus.
q. Resolución 1159 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para las actividades de servicio de limpieza y aseo doméstico, para la prevención de la transmisión del covid-19.
r. Resolución 1721 del 2020. Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 aplicable a las instituciones educativas, de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, como complemento al definido en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020.

Temas de Seguridad Social
18. ¿Qué sucede con el trabajador cuando la prueba de diagnóstico de COVID-19 es positiva y el personal médico no encuentra necesario que el paciente sea incapacitado?

Los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con covid-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad para las condiciones físicas en la que se encuentra, serán priorizados por el empleador para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

19. ¿Qué sucede con las personas que pertenecen al régimen subsidiado de salud que han sido diagnosticadas con COVID-19?
Los afiliados al régimen subsidiado de salud que sean diagnosticados con covid-19, contarán con el pago de la compensación económica temporal, que corresponde a siete (7) días de salario mínimo legal diario vigente (SMLV) por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.

20. ¿Quién debe reconocer y pagar las incapacidades derivadas del diagnóstico de COVID-19?
Las EPS reconocerán y pagarán, previo cumplimiento de las cuatro semanas de cotización requeridas, las incapacidades en los casos calificados como de origen común y las ARL reconocerán y pagarán las incapacidades calificadas de origen laboral.

21. ¿Cómo son los porcentajes correspondientes para el pago del 3% de cotización?
La cotización del 3% será pagada de la siguiente manera: el 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esa cotización.

Image
Preguntas

22. ¿Qué sucede con el ingreso base de cotización?
El ingreso base para efectuar la cotización continuará siendo el establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al sistema general de seguridad social en salud.

En todo caso, el ingreso base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

23. ¿Qué plazo tienen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías para trasladar a Colpensiones los recursos a activos del fondo especial de retiro programado?
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que decidan hacer uso de este mecanismo, deberán trasladar a Colpensiones, antes del 31 de octubre del año en curso, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y a información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas.

24. ¿Cuándo Colpensiones se podrá abstener de aplicar el mecanismo especial de pago?
Colpensiones podrá abstenerse de aplicar el mecanismo especial de pago sobre aquellas pensiones que representen un riesgo jurídico, financiero u operativo para la entidad.

25. ¿Cuál es la responsabilidad de las Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías?
Todas las actividades u operaciones adicionales al pago de pensiones, tales como la defensa judicial asociada a esas prestaciones, las reliquidaciones de masada, pagos retroactivos, reliquidación del bono pensional o de la suma adicional, continuarán a cargo de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que hayan reconocido la pensión.

Modelo para que el trabajador solicite compensación de vacaciones

Señores:

EMPRESA ___________________________________

Ciudad:

Ref.: Compensación de vacaciones

Apreciados señores:

Cordialmente solicito a ustedes, se sirvan autorizar la compensación en dinero de la mitad de mis vacaciones a que tengo derecho por el período comprendido entre ___________ y _________ lo anterior, de conformidad con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010.

Para estos efectos, las vacaciones en tiempo las disfrutaré a partir del día, inclusive.

Atentamente,

______________________________________________________________

Nombre del trabajador,
Firma/documento de identidad
C.C. Hoja de vida

Aprendices

¿Cuáles son las características de la relación de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera profesional.

La diferencia del contrato de aprendizaje con las prácticas o pasantías universitarias que se realizan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado radica en que estas se siguen regulando por medio de la legislación educativa.

El contrato de aprendizaje

Image
aprendiz_1.1.jpg


¿Qué elementos particulares y especiales tiene la relación de aprendizaje?

Como elementos particulares y especiales de la relación de aprendizaje se encuentra que:

  • La subordinación en esta clase de vinculación, está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
  • La formación se recibe a título estrictamente personal.
  • El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
  • Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
  • Durante la fase práctica el aprendiz debe estar afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre a la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz deberá estar amparado por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y los aportes serán cancelados plenamente por la empresa patrocinadora.
  • El contrato de aprendizaje puede versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
  • El contrato de aprendizaje puede cobijar a los estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
  • Los contratos de aprendizaje que se celebraron antes del 27 de diciembre de 2002, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.

Edad mínima para el contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado.

Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora

Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:

  • El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en relación con el número de trabajadores vinculados a la empresa.
  • El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.
  • Cuando transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización.
  • Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje.
  • El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.
  • La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.
  • El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.

Causales de suspensión del contrato de aprendizaje

La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

  • Licencia de maternidad.
  • Incapacidades debidamente certificadas.
  • Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  • Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.

Según la Sentencia de tutela T-906 de 2007 de la Corte Constitucional, en la relación de aprendizaje también prevalece la protección constitucional reforzada de la mujer embarazada.

Requisitos del contrato de aprendizaje

Image
aprendiz_2-56.jpeg

 

¿Qué clases de formación brinda esta relación?

Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:

- La formación teórica y práctica de los aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;

- La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

- La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

- La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;

- Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;

- Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las cajas de compensación familiar;

- Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

- Para los estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato de pre-aprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento durante 2 años a cargo del empresario, siendo efectiva la práctica en la empresa en el segundo año, en horario contrario a su jornada académica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo; lo que le permitirá financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez egrese, con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educación superior a cargo del Icetex;

- Para jóvenes entre 18 y 25 años que no hayan culminado el nivel de educación media y se encuentran fuera del sistema de formación de capital humano (SFCH): Los empresarios podrán vincular a través de un contrato de pre-aprendizaje, cuya duración no podrá exceder los 2 años, a jóvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la educación media. Estos desarrollarán actividades laborales dentro de la empresa y deberán retornar al sistema educativo, los jóvenes recibirán del empresario un apoyo de sostenimiento, parte del apoyo será entregado directamente al beneficiario, y otra parte se destinará a una cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de educación superior. Si este se vincula y permanece en el SFCH podrá acceder en cualquier momento a los recursos, siempre y cuando se destinen al pago de derechos estudiantiles.

Duración del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial:

- Práctica de estudiantes universitarios: en este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.

- Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: la duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pensum académico debidamente aprobado por la autoridad competente.

Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica.

¿Cómo se seleccionan los aprendices?

La empresa obligada a la vinculación de aprendices, es la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de aprendizaje, así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semicalificados, se deben priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisbén.

La empresa puede acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semicalificada, técnica o tecnológica.

Las empresas no pueden contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

Seguro para aprendices

Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:

  • Muerte accidental incluyendo homicidio.
  • Incapacidad total y permanente.
  • Beneficios por desmembración.
  • Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
  • Gastos de traslado.
  • Gastos funerarios.

El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el consejo directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Protección personal

Los elementos de protección personal y vestuario que se suministren a los alumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, tales como:

  • Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
  • Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
  • Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
  • Ofrecer garantía de durabilidad.
  • Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
Image
aprendiz


¿Qué es el listado de oficios?

Pueden ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica-profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada.

La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios puede ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización del SENA.

Cuota de aprendices

Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.
La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, requieran de capacitación.

Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones, que no estén contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador.

El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan, deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la regional del SENA del domicilio principal del empleador.

En las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro temporal de personal.

Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la cuota de aprendices.

¿Cuáles son las entidades de formación?

La formación profesional y metódica de los aprendices puede ser impartida por las siguientes entidades:

  • Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
  • Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. El SENA tiene prelación en los programas acreditados que ofrezca.
  • Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas.
  • Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del consejo directivo del SENA.

Para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para la formación profesional de aprendices, todos los cursos y programas de formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado.

Para efectos del cumplimiento del contrato de aprendizaje, los programas de educación superior, en las modalidades universitaria, tecnológica y técnica profesional, no requerirán de reconocimiento del SENA, siempre y cuando hayan sido evaluados por el Icfes o por el Ministerio de Educación Nacional y hayan obtenido el registro calificado. Es importante precisar que dentro del pensum académico deben contemplar la práctica empresarial.

Los programas de educación no formal ofrecidos por instituciones de educación superior deben contar con el reconocimiento del SENA para que sus alumnos sean sujetos del contrato de aprendizaje.

¿Si las empresas quieren impartir la formación?

Las empresas que deseen impartir directamente la formación educativa a sus aprendices requieren de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo.
  • Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral.
  • Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación.

El SENA, debe pronunciarse sobre la solicitud de autorización de estos cursos de formación profesional dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Si no lo hiciere, se entiende aprobada la solicitud.

  • Las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA, deben encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA y cajas de compensación, por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización.

¿Cómo se distribuyen las etapas lectiva y productiva?

La empresa y la entidad de formación pueden determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año.

La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional integral en particular.

El contrato de aprendizaje para los alumnos de los programas de formación a nivel técnico o tecnólogo en el SENA, comprenderá las dos etapas, esto es, etapa lectiva y práctica.
Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, salvo que esté contemplado en el programa de formación, la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva.

En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.

¿Qué es el Fondo Emprender?

El Fondo Emprender, FE, es una cuenta independiente y especial adscrita al SENA, administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo es financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado.

En el caso de las asociaciones estas tienen que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.

Beneficiarios

Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender los ciudadanos colombianos mayores de edad que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

  • Alumno SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.
  • Alumnos o egresados de los cursos de formación SENA, en el programa jóvenes rurales y línea de formación líderes del desarrollo. El factor determinante para la participación de esta población en cada una de las convocatorias, será la calidad del plan de negocio a formular, según los criterios señalados. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.
  • Alumnos SENA que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses.
  • Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior - pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
  • Personas que hayan concluido materias dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior - primer pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
  • Profesional universitario o tecnólogo cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
  • Estudiantes que se encuentren cursando especialización y/o maestría, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.

La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones, estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices. El resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2º del presente acuerdo.

El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así:

- Si el plan de negocio genera hasta tres empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

- Si el plan de negocio genera hasta cinco empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

- Si el plan de negocio genera seis o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el manual de operación del Fondo Emprender.

Etapas

El proceso para la formulación, registro, evaluación y asignación de los recursos del Fondo Emprender, se desarrolla en ocho (8) etapas consistentes en:

  • Formulación del plan de negocio.
  • Convocatoria.
  • Registro y presentación del plan de negocio.
  • Evaluación de planes de negocio.
  • Jerarquización y priorización de planes.
  • Asignación de recursos financieros.
  • Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.
  • Control y evaluación de la inversión.

El Fondo Emprender contará con un sistema de información para el registro, evaluación, seguimiento y administración de los planes de negocio presentados y aprobados, con el propósito de garantizar la transparencia del proceso y correcta gestión de los recursos del fondo. El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través de dicho sistema de información.

¿Cuáles son las condiciones de las prácticas laborales?

Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

Horario de la práctica: El horario de la práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.

Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa.

 

Suscribirse a Otros