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Portal Gestiónhumana.com. (14 de Agosto de 2024) Disgustos transitorios de la pareja no suponen ruptura de la convivencia para obtener pensión de sobrevivientes. Recuperado el 21 de Septiembre de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/disgustos-transitorios-de-la-pareja-no-suponen-ruptura-de-la-convivencia-para-obtener
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Portal Gestiónhumana.com. Disgustos transitorios de la pareja no suponen ruptura de la convivencia para obtener pensión de sobrevivientes[Internet].2025. [citado el 21 de Septiembre de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/disgustos-transitorios-de-la-pareja-no-suponen-ruptura-de-la-convivencia-para-obtener.