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Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia

Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez

Ámbito Jurídico
La pensión especial de vejez contenida en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003 es un beneficio para el progenitor cuyo hijo menor de edad padezca invalidez física o mental debidamente calificada. Esta prestación se le suministrará hasta tanto permanezca en ese estado y continúe como...
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Portal Gestiónhumana.com. (27 de May de 2024) Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez. Recuperado el 20 de June de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para
Portal Gestiónhumana.com. Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez. 27 de May de 2024. 20 de June de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para>.
Portal Gestiónhumana.com. Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez, 27 de May de 2024. https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para. (último acceso: 20 de June de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez[Internet].2025. [citado el 20 de June de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para.
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