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Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia

¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?

Ámbito Jurídico
Las manifestaciones de voluntad de los afiliados de vincularse y permanecer en una entidad pensional no pueden ser restringidas ni desconocidas, so pena de las sanciones de que trata el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, dado que la libre elección de cualquiera de los regímenes...
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Portal Gestiónhumana.com. (12 de January de 2023) ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?. Recuperado el 20 de August de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de
Portal Gestiónhumana.com. ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?. 12 de January de 2023. 20 de August de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de>.
Portal Gestiónhumana.com. ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?, 12 de January de 2023. https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de. (último acceso: 20 de August de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?[Internet].2025. [citado el 20 de August de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de.
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