Skip to main content
0/ 0

Te invitamos a suscribirte para consultar noticias

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia

¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?

Ámbito Jurídico
Las manifestaciones de voluntad de los afiliados de vincularse y permanecer en una entidad pensional no pueden ser restringidas ni desconocidas, so pena de las sanciones de que trata el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, dado que la libre elección de cualquiera de los regímenes...
HAS COMPLETADO EL LÍMITE DE NOTICIAS
SUSCRÍBETE Y CONTINÚA LA EXPERIENCIA LEGIS
Cita este artículo:
Portal Gestiónhumana.com. (12 de January de 2023) ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?. Recuperado el 22 de May de 2025, de https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de
Portal Gestiónhumana.com. ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?. 12 de January de 2023. 22 de May de 2025 <'https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de>.
Portal Gestiónhumana.com. ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?, 12 de January de 2023. https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de. (último acceso: 22 de May de 2025).
Portal Gestiónhumana.com. ¿Qué administradora debe reconocer las prestaciones económicas en caso de traslado de régimen pensional?[Internet].2025. [citado el 22 de May de 2025]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/que-administradora-debe-reconocer-las-prestaciones-economicas-en-caso-de-traslado-de.
Ver comentarios