¿Cuál es la fórmula para liquidar intereses de cesantías de la ley anterior?
El Ministerio de la Protección Social en concepto 78546 del 28 de marzo de 2008 expresó que de acuerdo con la normatividad laboral todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores, intereses legales del 12% anual, o proporcional si el trabajador no laboró durante el año completo, sobre el valor de la cesantía que cada trabajador tenga acumulado a 31 de diciembre de cada año.
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