Sabía que en Colombia el Sistema General de Pensiones fue creado para garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. Encuentre más detalles de este importante tema.
De acuerdo con un documento del Ministerio de la Protección Social, este sistema también busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos y está compuesto por: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
¿Quiénes son afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones?
Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797.
¿Quiénes son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones?
Todas las personas naturales residentes en el país, los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen.
¿Son obligatorias las cotizaciones en el Sistema General de Pensiones?
Sí, durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, debiendo efectuarse por parte de los afiliados, los empleadores y los contratistas, la cotización correspondiente. Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los independientes asumen el 100% de la cotización.
¿Cuál es el límite de la base de cotización?
En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cuando se tienen varias vinculaciones laborales se debe cotizar en todas ellas?
Sí, las cotizaciones se acumularán para todos los efectos, sin exceder el tope máximo de cotización. Para que se tengan en cuenta para el reconocimiento de pensión sobre las mismas se debe haber cotizado al mismo tiempo al Sistema General de Salud.
¿Cuándo se puede dejar de cotizar en forma obligatoria?
Cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva cesa la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, en razón a que los pensionados por jubilación, vejez o invalidez y quienes hayan recibido la correspondiente indemnización sustitutiva están excluidos del Sistema General de Pensiones.
¿Se puede cambiar de régimen cuando el afiliado lo decida?
La selección del régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado. Una vez efectuada la selección inicial, los afiliados solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada
cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener
derecho a la pensión de vejez.
¿Qué es el Régimen de Prima Media?
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.
¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual?
Es aquel mediante el cual los afiliados tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
Recuerde que BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías es una de las Administradoras autorizadas por la reglamentación vigente para administrar Fondos de Pensiones.
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