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Chat/gestionhumana.com
Contratación de aprendices: preguntas frecuentes

El experto en derecho laboral Víctor Manuel Uribe respondió a los interrogantes de los participantes en el chat organizado por gestionhumana.com. Lea aquí las memorias.

Por gestionhumana.com
30 de diciembre de 1899


Elencuentro virtual sobre contratos de aprendizaje, coordinado por Víctor Manuel Uribe, brindó a los participantes elementos prácticos de juicio para tomar decisiones a propósito de la entrada en vigencia de la normatividad sobre la vinculación de aprendices. Se explicaron los aspectos fundamentales del Decreto 933 de 2003.

Víctor Manuel Uribe es abogado consultor en la reforma laboral y su reglamentación. Tiene una especialización y un magíster en Derecho Laboral y es autor de varios artículos al respecto. Es uno de los profesionales con mayor conocimiento sobre las implicaciones de la operación de los contratos de aprendizaje, modificada a partir de la Ley 789 de 2002.

Los participantes resolvieron sus dudas acerca de temas como la naturaleza de la relación entre patrocinador y aprendiz, los parámetros legales para vincularlos, la cuota mínima establecida de acuerdo con el tamaño de la empresa, la monetización, los objetos y actividades objeto de formación y los derechos laborales de los vinculados entre otros.

A continuación reproducimos los aspectos más importantes de la discusión suscitada durante el chat. Recuerde que en nuestra página gestionhumana.com encuentra artículos y documentos relacionados con el tema.

   
   
Fecha: junio 19 de 2003

Fecha: Hora de inicio: 5:10 p.m
Participantes: Dr. Víctor Uribe, fumts, Jose_A, lilianagomez, Monicapu, pepena, Pilar Z., Luzapereira, edisa, troyan, Maguiar, Yineth, LRF, JORDONEZ, melejalde, marthacg, mariacris, Bonlam, mgv, jlozano, margios, CANAL, shv, olgacharry, Jorge Andrés, José Manuel.

Monicapu:bienvenidos a todos. Todos los asistentes estamos listos para el chat. El Dr. Uribe comenzará a responder inquietudes.

pepena: buenas tardes Dr. Uribe. La monetización de la cuota de aprendices de la que trata el artículo 34 de la Ley 789, y que fue reglamentada por el Decreto 933, ¿no se constituye en otro impuesto, sobre todo teniendo en cuenta que el Sena actualmente no esta en capacidad de atender la demanda de las empresas para capacitar los aprendices que necesita?

Dr. Víctor Uribe: pepena, gracias por su intervención. La nueva modalidad de contrato de aprendizaje comprende el aspecto social y el legal en el sentido que la empresa debe contratar aprendices, pero no únicamente los que estudian en el Sena sino en toda la gama de posibilidades que la ley autoriza. Desde luego que quien no pueda contratarlos debe pagar la cuota de monetización, que no es un impuesto.

pepena: gracias Dr. Uribe, pero creo que este aspecto de la monetización puede ser demandado por inconstitucional.

Dr. Víctor Uribe: a mi juicio la monetización no tendría riesgo en el caso de ser demandada. Es completamente válida y legal. Observe que antes se sancionaba por no contratar aprendices y ahora usted puede optar por ese pago para no ser sancionado.

fumts: buenas tardes Dr. Uribe. Quisiera conocer las implicaciones de la reforma en estudiantes de práctica académica profesional con intensidades horarias de 20 horas a la semana y para superiores a las 24, gracias.

Dr. Víctor Uribe: la modalidad del contrato de aprendizaje para estudiantes universitarios que aún estudian, no para aquellos que ya terminaron carrera. Ahora, la intención del legislador al exigir unas horas de estudio y otras de práctica que pueden alternarse (una semana de estudio y otra de práctica), es que el estudiante no se desvincule de la parte académica. Si la universidad tiene un currículo académico menor a las 24 horas, ello no incide ni afecta la contratación porque ese es el currículo académico No es una regla rígida.

Jose_A: mi interés en el chat está relacionado con la determinación de número de aprendices y el proceso para incorporar los aprendices a la empresa.

Dr. Víctor Uribe: en la nueva ley es el empleador o la empresa patrocinadora la que debe determinar, de acuerdo con las reglas señaladas, el número de aprendices obligado a contratar y, al mismo tiempo, salir a enrolarlos bien, con estudiantes universitarios que estén estudiando o que hayan terminado carrera y puedan practicar, con estudiantes de establecimientos de educación superior (técnicos o tecnológicos) y también con aquellos vinculados al Sena.

edisa: ¿qué empresas deben tener aprendices?

Dr. Víctor Uribe: deben tener aprendices todas las empresas que existan en Colombia con excepción de la industria de la construcción. Sobre este particular no hay excepciones.

lilianagomez: teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral que no constituye vinculación y que su pago no constituye salario, sino cuota de apoyo de sostenimiento mensual, ¿el pago de aprendices forma parte de la base para el pago de aportes parafiscales?

Dr. Víctor Uribe: no. El apoyo de sostenimiento no hace parte de la base para aportes parafiscales. Tenga en cuenta que no es contrato de trabajo y por esa razón no conforma los requisitos para atender los parafiscales.

Jose_A: Dr. Uribe, si en mi nómina tengo cargos para los que el Sena no ofrece capacitación, ¿los debo tener en cuenta para determinar el numero de aprendices a contratar?

Dr. Víctor Uribe: su pregunta no es clara, pero si usted tiene trabajadores cuya actividad u oficio no están en la lista de los que el Sena capacita, su empresa no puede contratarlos como aprendices porque la ley no lo autoriza; al contrario, lo prohíbe expresamente.

fumts: ¿la norma especifica si las prácticas universitarias se deben contemplar como contrato de aprendizaje remunerado?

Dr. Víctor Uribe: el aprendiz universitario tiene un ingreso que la empresa patrocinadora debe cancelar pero eso no es una remuneración. Únicamente se cancela mientras el aprendiz universitario hace la práctica.

LRF: ¿es válido, para justificar la no contratación, que el Sena no tenga las especialidades que la empresa requiere?

Dr. Víctor Uribe: no. Si el Sena no tiene cursos de capacitación no por ello la empresa queda liberada de contratar aprendices porque para ello la ley ahora le da a las compañías muchas opciones; por ejemplo, vincular a otros, distintos de los matriculados en esa entidad.

jordonez: ¿el Sena debe aprobar todos los contratos de aprendizaje?

Dr. Víctor Uribe: no. El Sena no tiene por qué aprobar ningún contrato de aprendizaje. Este contrato lo hace usted teniendo en cuenta las reglas que se fijaron en el decreto reglamentario, en el sentido de que es tripartito. Una vez firmado, usted sólo lo envía al Sena.

melejalde: tenemos entendido que la base para fijar cuota son los trabajadores contratados por nómina hasta el 11 de abril, ¿no es así Dr. Uribe?

Dr. Víctor Uribe: no exactamente. Pero digamos que la empresa debe fijar la cuota con relación al número total de trabajadores de la empresa y cada seis meses revisarla a efectos de ajustar el número de aprendices que le corresponde contratar.

luzapereira: sobre los pagos, ¿están sujetos a retención en la fuente?

Dr. Víctor Uribe: digamos que no. La ayuda de sostenimiento no está sometida a retención en la fuente.

lilianagomez: me surge la duda, ¿por cuánto la norma exime del pago cuando se vinculan practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje? ¿No sobraría, entonces, esta exención?

Dr. Víctor Uribe: una precisión: cuando se expidió la ley y se dijo que era una ayuda de sostenimiento, no se fue lo suficientemente amplio para ver establecido allí mismo que esos pagos no tenían retención. Sin embargo, sería mal que esta ayuda de sostenimiento estuviera sujeta a retención y en tal sentido por el monto tan bajo si usted la lleva a la tabla de retención estaría exenta.

fumts: ¿cuál es el tiempo límite de un estudiante universitario en la empresa para que ésta le cancele un pago?

Dr. Víctor Uribe: no hay tiempo mínimo ni máximo en que el aprendiz debe estar en la empresa para pagar la compensación económica. Fíjese que la ley lo que le impuso a la empresa patrocinadora es que le pague una suma mensual mientras haga la práctica, no en relación con el tiempo en que ella se realice. Por esta razón, la empresa debe tener en cuenta que haya un tiempo razonable en que el aprendiz practique.

mariacris: ¿la monetización es una opción que debe escoger el empleador o ésta puede ser impuesta por el Sena en aquellos casos en que no se tenga el número de aprendices, no obstante la causa sea la no disponibilidad de personal por parte de ese organismo?

Dr. Víctor Uribe: la monetización es una opción que escoge la empresa para cumplir una de las formas previstas cuando no quiere contratar aprendices. Si no lo hace, el Sena no lo va a sancionar (porque es la opción de la empresa), pero sí lo va a multar con la misma suma cuando usted no tiene aprendices o no ha pagado la monetización para no tenerlos.

melejalde: en la etapa lectiva, ¿el aprendiz tiene que ir a la empresa?

Dr. Víctor Uribe: no. En la etapa lectiva el aprendiz únicamente estudia, no debe ir a la empresa.

José Manuel: Dr. ¿dónde puedo consultar cuál es la cantidad de aprendices que se debo tener?

Dr. Víctor Uribe: el número de aprendices que la empresa debe tener está indicado en la Ley 789 de 2002 y en el Decreto 933 de 2003.

Jose_A: Dr. Uribe, ¿cómo determino el número de aprendices a contratar si tengo cargos para los que el Sena no ofrece capacitación?

Dr. Víctor Uribe: que el Sena no tenga cursos de capacitación para los cargos que usted necesita no es un problema ni lo exonera de cumplir con la contratación de los aprendices. Hoy la empresa tiene muchas opciones para contratar aprendices ya universitarios ya de colegios, ya de institutos técnicos o tecnológicos que estén debidamente aprobados. El cálculo se hace con el mismo procedimiento estipulado en el Decreto 933.

jordonez: Dr. Uribe, al decir debidamente aprobados ¿se refiere a aprobación del ICFES, y el Ministerio de Educación?

Dr. Víctor Uribe: los establecimientos de educación permitidos para contratar aprendices son aquellos que tengan el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación o el Icfes según corresponda.

LRF: para efectos del número total de trabajadores, ¿deben incluirse los que están por empresa de servicio temporal?

Dr. Víctor Uribe: no. La base para contratar aprendices es el número de trabajadores directos y permanentes de su empresa, los trabajadores temporales no son suyos, son de la temporal e igualmente debe excluir a los trabajadores de los contratistas, que tampoco son suyos.

jordonez: una vez se tengan diligenciados los contratos, ¿cómo se debe proceder, teniendo en cuenta que los pagos de nómina son descentralizados pero la casa principal está en Cali?

Dr. Víctor Uribe: una vez usted celebre los contratos de aprendizaje los debe remitir al Sena del lugar donde la empresa tiene el domicilio principal (que en su caso es Cali), independientemente de que la empresa tenga sucursales en el resto del país.

jlozano: buenas tardes, quisiera saber ¿cómo se puede relacionar el tema de estudiantes en práctica y aprendices?

Dr. Víctor Uribe: tienes un error. Relacionar estudiantes en práctica y aprendices tiene las siguientes dos precisiones: hay un aprendiz en la etapa lectiva o de estudios y, en ese caso, no hay práctica, y hay aprendices que únicamente practican y, entonces, ya no estudian. Finalmente, habría una forma mixta que es cuando el aprendiz está estudiando y puede practicar al mismo tiempo. Revise esto en la modalidad de los aprendices universitarios.

luzapereira: si el pago no es salario, ¿no se manejaría como honorarios y sería sujeto a retención?

Dr. Víctor Uribe: el pago al aprendiz no es salario. Pero no puede usted llamarlo honorarios. La ley llamó a este pago apoyo de sostenimiento que tiene una calificación expresa diferente a la de los honorarios.

pepena: ¿el número de aprendices que debe contratar una empresa está dado por el número de empleados vinculados con contrato a término indefinido, divido por veinte?

Dr. Víctor Uribe: el número de aprendices no se calcula únicamente sobre los contratos indefinidos de su empresa. Debe sumar también los de término fijo siempre y cuando estos tengan relación con una actividad propia del objeto social y no sea una simulación de contrato. Tenga en cuenta que las cuentas se hacen sobre el porcentaje de trabajadores directos sin importar la naturaleza del contrato.

lilianagomez: mi pregunta va referida al pago de los aportes del Sena, Icbf y cajas de compensación. ¿El empleador está en la obligación de hacer este pago?

LRF: ¿solamente se cuentan los contratos a termino indefinido Dr. Uribe?

Dr. Víctor Uribe: digámoslo de otra manera. El cálculo de los aprendices sobre todos los trabajadores directos de la empresa. Aquí hay que hacer una observación que consiste en que habrán casos en que esos empleados tienen contrato indefinido pero habrán otros en que no sean todos indefinidos y la empresa esté utilizando el contrato a término fijo impropiamente y ese trabajador realiza una actividad permanente de la empresa lleva mucho tiempo, caso en el cual no puede decirse que es un trabajador temporal o a término.

mariacris: quiero saber si la fijación de la cuota de aprendices se basa en toda la nómina del personal, considerando que existen cargos que no son susceptibles de ser ejercidos por aprendices.

Dr. Víctor Uribe: el número de aprendices es sobre el total de trabajadores de la empresa e independientemente de si existen cargos que no pueden ser desempeñados por los aprendices.

fumts: ¿cuál debe ser entonces el monto que la empresa debe pagar a cada estudiante en práctica universitaria?

Dr. Víctor Uribe: el estudiante universitario en práctica debe recibir como ayuda de sostenimiento un salario mínimo legal mensual por lo menos.

mgv: cuando una empresa maneja una parte de su personal por medio de una temporal, ¿esto tiene incidencia en el número de aprendices?

Dr. Víctor Uribe: cuando la empresa tiene trabajadores en misión o temporales, no los debe tener en cuenta porque ellos no son sus empleados, son de la temporal. Además, esa empresa temporal tiene la obligación de contratar aprendices de acuerdo con su número de trabajadores.

margios: ¿cuál es el alcance de trabajadores permanentes al que hace referencia la Ley 789 y el decreto reglamentario?

Dr. Víctor Uribe: cuando la ley habla de trabajadores permanentes se refiere a aquellos que la empresa necesite y tenga contratados mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo y con los cuales desarrolla el objeto social. Por el contrario, no son permanentes aquellos de corta duración para una actividad específica y concreta en el tiempo.

mgv: la fecha límite para contratar a los aprendices era ayer (18 de junio de 2003) cuando se cumplían dos meses de reglamentada la reforma. Si se contrata en fecha posterior a este mes ¿toca pagar la monetización proporcional al número de días del mes?

Dr. Víctor Uribe: sí. La fecha límite era el 11 de junio, si usted no cumplió para entonces y lo hace hoy, está debiendo los días transcurridos desde ese momento.

mariacris: las entidades educativas que tienen programas debidamente aprobados por el Ministerio de Educación, que son susceptibles de que sus estudiantes sean contratados como aprendices y que requieren la autorización del Sena para iniciar la vinculación de sus alumnos, requieren acreditar únicamente la aprobación de sus programas o se le pueden exigir otros requisitos?

Dr. Víctor Uribe: la ley le exige a las entidades educativas o de formación que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de educación, Secretaría o Icfes. Ahora, una entidad educativa con sus programas en regla debe acreditarse ante el Sena pero esta entidad no puede descalificarlas caprichosamente.

Bonlam: la ley obliga a pagar la EPS y la ARP del aprendiz, pero no habla de su vinculación a la Caja de Compensación Familiar, ¿es obligatorio?

Dr. Víctor Uribe: la empresa no está obligada a inscribir al aprendiz en una Caja de Compensación Familiar. No olvide que no es un trabajador y que las únicas obligaciones son atender la EPS en salud y los riesgos ocupacionales durante la práctica a través de la ARP.

margios: ¿qué tan viable es efectuar una calificación de la planta de personal, teniendo en cuenta que en la empresa existen cargos que ni el Sena ni ninguna entidad de formación de aprendices los provee? Por ejemplo: personal de nivel estratégico.

Dr. Víctor Uribe: el número de aprendices obedece a una regla matemática prevista en la ley que ninguna empresa puede alterar con el pretexto de que tiene cargos en donde no necesita aprendices. La regla no prevé ninguna excepción.

mariacris: ¿puede el Sena aumentar la cuota del número de aprendices en un l50% asignado por resolución del año 1999, sin explicación alguna y sin darle un tiempo para negociar la cuota?

Dr. Víctor Uribe: está equivocada. El sistema anterior de fijación de aprendices que hacía el Sena por resolución cambió totalmente con la Ley 789. Ahora, independientemente de la resolución que le hubieren dictado en años anteriores, la empresa debe calcular los aprendices que debe contratar.

Esta es una obligación a cargo de la empresa y aquella resolución que dictó el Sena hace algunos años perdió toda su vigencia. Observe aquí que el número de aprendices puede elevarse dos, tres o más veces con relación a cualquier resolución anterior y eso no es negociable ni para concertar con nadie. Es igual que cuando usted en su empresa aplica un porcentaje de retención en la fuente al salario de un trabajador.

Bonlam: Dr. Uribe, en la ciudad de Cali ha sido difícil acceder a los aprendices pues existe demanda, pero no nos permiten vincular personas que sean de institutos diferentes al Sena hasta que este realice el reconocimiento. ¿Es esta una excusa para no hacer la contratación o debo monetizar la cuota hasta que el Sena tenga aprendices disponibles?

Dr. Víctor Uribe: su pregunta conlleva a un problema del Sena en Cali que no lo exonera de cumplir con su cuota de aprendices. Le aconsejo que se queje ante la Presidencia de la República.

shv: cuando el apoyo de sostenimiento es superior al salario mínimo legal vigente, ¿el aporte a salud debe ser sobre este monto o sobre el mínimo sin importar la cuantía del apoyo?

Dr. Víctor Uribe: interesante su pregunta. Si la empresa patrocinadora le reconoce al aprendiz una ayuda de sostenimiento superior a la mínima prevista en la ley, es elemental que en el mismo porcentaje de lo que paga por ese concepto contribuya tanto en los aportes por salud como en los de riesgos profesionales. Y ello es así porque de lo contrario se estaría permitiendo una evasión en un concepto legal que además tiene una gran connotación social.

fumts: las organizaciones no gubernamentales (sociales), y las estatales, ¿están obligadas a hacer el pago de apoyo de sostenimiento de estudiantes universitarios?

Dr. Víctor Uribe: las entidades gubernamentales, fundaciones, corporaciones, cooperativas y en general sin ánimo de lucro tienen el siguiente manejo: si esa persona jurídica tiene trabajadores a su servicio, es una empresa de acuerdo al código de comercio que es la regla que regula este concepto y no el artículo del código sustantivo en donde se excluya a la empresa sin ánimo de lucro, y por ello, tiene obligación de contratar aprendices.

No tendrían obligación de contratar aprendices aquellas entidades no gubernamentales o sin ánimo de lucro que no tiene trabajadores a su servicio. Las entidades estatales previstas en el artículo 32 de la ley 789 están obligadas a contratar aprendices en los términos en que quedó reglamentado en el Decreto 933.

shv: ¿debe soportar algún documento, entre la universidad o instituto y la empresa, el contrato de aprendizaje celebrado?

Dr. Víctor Uribe: la contratación de aprendices debe estar apoyada por un contrato del que hacen parte la entidad patrocinadora, la entidad formadora y el aprendiz y en donde se fijan todas las condiciones del aprendizaje en sus distintas modalidades.

jordonez: cuando se debe pagar la monetización, ¿ésta se debe hacer al Sena? ¿En este caso se podría descontar de dicho pago algún tipo de retención en la fuente, ya fuera por servicios (6%) o por otros ingresos tributarios (3.5%)?

Dr. Víctor Uribe: el pago de la monetización se hace al Sena en los términos que se reglamentaron en el decretos, pero no tiene ninguna retención ni deducción por parte de la entidad patrocinadora.

jordonez: ¿una fase práctica puede establecerse por dos años, sin etapa lectiva?

Dr. Víctor Uribe: no. El contrato de aprendizaje no puede hacerse por dos años como etapa práctica para excluir la etapa lectiva. Cíñase siempre a las reglas de la ley y del decreto.

jordonez: ¿si un aprendiz venía contratado desde el año pasado con remuneración por nómina y prestaciones sociales similares a los trabajadores subordinados de la empresa, se conserva este contrato y modalidad de pago, así la ley haya dispuesto una forma de contratación diferente?

Dr. Víctor Uribe: si la empresa viene con un aprendiz contratado desde el año anterior como un trabajador y en la nómina de la empresa, debe mantenerse ese contrato, dijo la ley, y en los mismos términos, hasta cuando termine y, luego, la empresa contratará a otro aprendiz en los términos de la nueva ley; esto es sin que sea trabajador.

Monicapu:Doctor Uribe, muchas gracias por sus orientaciones. Le reiteramos a todos los participantes nuestro agradecimiento por su interés y participación en este chat.

luzapereira: gracias por su atención, muy interesante.

fumts: muchas gracias por sus respuestas Dr, Uribe. Estaremos atentos a otros encuentros sobre el tema.

Hora de Finalización: 6:20 p.m


Si desea conocer las conclusiones de los anteriores chats haga click en los siguientes enlaces:

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